Diario Rio Negro.- El Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro confirmó de manera integral la condena a la pena de prisión e inhabilitación perpetua a los siete efectivos policiales sentenciados oportunamente por la muerte del trabajador Daniel Solano, ocurrida en noviembre de 2011 en Choele Choel.
Los policías habían sido condenados hace cuatro meses por la ex Cámara Criminal Segunda de Roca. Por el ordenamiento jurídico vigente, la sentencia aún no está firme y puede ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia.
De esta manera, el máximo Tribunal rionegrino confirmó las condenas a Sandro Gabriel Berthe, Pablo Federico Bender y Juan Francisco Barrera como coautores de los delitos de “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones como miembros de una fuerza de seguridad, en concurso real con vejaciones”.
También la de los efectivos Pablo Andrés Albarrán Cárcamo, Pablo Roberto Quidel y Diego Vicente Cuello como coautores de los delitos de “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones como miembros de una fuerza de seguridad, en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
Por último, se ratificó la condena al oficial Héctor César Martínez como coautor del delito de “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones como miembros de una fuerza de seguridad”.
Tras la resolución condenatoria de primera instancia, las Defensas apelaron, con distintos argumentos. Entre los planteos dijeron que el fallo es arbitrario en cuanto a la valoración de la prueba. Refirieron “la ausencia del cuerpo, lo que conlleva la imposibilidad de contestar algunos interrogantes que formula”.
También argumentaron “los resultados negativos de varios informes técnicos y periciales y los defectos en otras pruebas” y pusieron en foco “contradicciones” en la prueba testimonial. Además, en algunos casos adujeron que “la pena de prisión perpetua resulta irrazonable, desproporcionada y sin fundamentación”.
El fallo del STJ aborda en distintos ítems el desarrollo argumental de su decisión. En primer lugar, descartó un planteo sobre la supuesta “extemporánea constitución de la parte querellante”. En este marco, dice la sentencia, no se observan “en el expediente la concreción de un perjuicio tal que haga atendibles los reclamos de las partes”.
Luego realiza un detallado análisis de la valoración de la prueba. Comienza por los hechos no controvertidos y luego por los testimonios. Recuerda que “es propia de las declaraciones testimoniales esa imperfección en extremos que tienen que ver con la dinámica de la acción de varios protagonistas en un ir y venir, con ingresos y egresos, a la noche, en la salida de una confitería como Macuba-Disco”.
Concluye en este punto que “para el análisis de legalidad de la sentencia condenatoria en esta instancia de casación es suficiente determinar la ausencia de arbitrariedad en las cuestiones de hecho y prueba que se proponen a discusión, cuyo estándar entiendo cumplido en atención a la selección de algunos elementos probatorios que permiten despejar toda duda al respecto, pues son adecuados a los aspectos que se quieren demostrar y pues se relacionan eficazmente con los datos proporcionados por otros, que también superaron un análisis razonado”.
De esta manera, afirma, “la sentencia ha determinado de modo razonado la materialidad que fue motivo de acusación, considerando las etapas fácticas referidas”.
La sentencia del STJ luego aborda cada una de las participaciones de los condenados y la calificación jurídica de los hechos y el monto de la pena.
Finalmente, el STJ confirmó la decisión de la Cámara Criminal en cuanto a la denegatoria de la prisión preventiva. Oportunamente la Cámara había explicado que “no existen riesgos procesales” que ameriten el encarcelamiento preventivo; que los imputados “han prestado caución real” (que se mantuvo expresamente en la sentencia); “han fijado domicilio, realizan presentaciones semanales y han cumplido todas las cargas procesales que les han sido impuestas”.
Por otra parte, durante la tramitación de la causa ya estuvieron detenidos y “han agotado los tiempos máximos de detención preventiva” que permite el Código Procesal Penal.
En ese momento, como pauta de conducta, el Tribunal sumó para todos los imputados la “expresa prohibición de salir del país”. En su fallo, el STJ consideró que “el planteo casatorio es insuficiente” y también confirmó esta decisión de la Cámara Criminal.