El Tribunal Superior de Justicia de Rio Negro rechazó los planteos de las defensas de los siete efectivos culpables de la muerte y desaparición del trabajador salteño Daniel Solano, en noviembre de 2011. Buscaban llegar hasta la Corte Suprema de Justicia para una eventual modificación favorable a los imputados.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso extraordinario federal que habían planteado los abogados defensores de los siete efectivos policiales condenados a prisión perpetua por el homicidio del joven salteño Daniel Solano.
La desaparición y muerte de Solano ocurrió en Choele Choel la madrugada del 5 de noviembre de 2011, luego de un episodio de violencia policial del que fue víctima en la vereda de un local bailable; “Macuba”; de esa ciudad.
Las defensas pretendían por esa vía llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para una eventual modificación favorable a los imputados.
Este rechazo del máximo tribunal de la provincia no implica, sin embargo, la firmeza del fallo condenatorio que dictó la Cámara Criminal Segunda de Roca el 1 de agosto de 2018. Las defensas tienen ahora, como última instancia, la posibilidad de plantear un recurso de queja directamente ante la Corte.
El STJ rechazó los recursos por dos razones centrales. En primer lugar, porque los escritos no cumplían con los requisitos formales la Corte Suprema. Y en segundo lugar, porque los recursos no reflejaban argumentos superadores de los ya planteados por la defensa en instancias anteriores, por lo cual “no resultan idóneos para habilitar la instancia excepcional pretendida”.
Los defensores reprochaban que en diciembre pasado el STJ rechazó sus recursos de casación sin haber admitido ninguno de los agravios (las críticas) que planteaban contra la sentencia de la Cámara de Roca.
Ante ese cuestionamiento, los jueces del Superior Tribunal reseñaron que al resolver el recurso de casación “se cumplió con la revisión integral de la sentencia condenatoria, tal como impone la normativa constitucional y convencional vigente, y se contestaron de manera razonada y suficiente todos los agravios traídos a la consideración de este Tribunal”.
También advirtieron los jueces que en este recurso extraordinario los defensores “insisten en planteos que ya fueron respondidos, relativos a la constitución e intervención en juicio de la parte querellante, a la valoración probatoria, a la calificación legal y a la razonabilidad y constitucionalidad de la pena de prisión perpetua”.
Los efectivos condenados
Los imputados Sandro Berthe, Pablo Bender y Juan Barrera están condenados como coautores de los delitos de “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones siendo miembros de una fuerza de seguridad, en concurso real con vejaciones”.
Por su parte, Pablo Albarrán Cárcamo, Pablo Quidel y Diego Cuello están condenados por “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones siendo miembros de una fuerza de seguridad, en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
El imputado Héctor Martínez está condenado por “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones siendo miembro de una fuerza de seguridad”. Para todos la condena fue de prisión e inhabilitación perpetuas.
Las condenas en su contra no están firmes y por eso se encuentran actualmente en libertad, condicionada por varias reglas de conducta, prohibición de salir del país y por una caución real.