Nuevo Diario de Salta,. La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un amparo que presentó Carlos Cogno, pre candidato a concejal del Partido Justicialista (PJ) y le ordenó a la Municipalidad de Tartagal que entregue copias de la Cuenta General desde 2007 al 2013. La Municipalidad tiene 120 días para informar y entregar copias sobre sus Cuentas Generales.
El candidato a concejal por el PJ que conforma el Frente oficialista Frente Unidad y Renovación, y ex funcionario municipal, solicitó la documentación por nota el 23 de junio de 2014 y la reiteró el 4 de julio de ese año.
Según versiones periodísticas, Cogno desconfía de facturaciones apócrifas por servicios en el basural que no fueron realizados, a nombre de un plomero apellidado Almaraz, además de la procedencia de los fondos para la compra de las propiedades que habría adquirido el intendente con licencia por campaña política, Sergio “Oso” Leavy, entre otras situaciones.
En 120 días, la Municipalidad deberá informar sobre los ejercicios fiscales. Citó el máximo Tribunal que el derecho de buscar y recibir información fue consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
También el artículo 23 de la Constitución Provincial, que consagra la libertad de buscar, recibir y transmitir información; y el 178 que obliga a los municipios a publicitar todos sus actos de gobierno.
Acotaron además que “la potestad de acceder a la información pública es un derecho individual en cuyo contenido resaltan factores que apuntan a la autorrealización personal. Desde esta perspectiva el derecho de acceso a la información pública se ensambla y conforma uno de los contenidos de la libertad de expresión reconocida por el artículo 14 de la Constitución Nacional de 1853-60, entre los derechos humanos fundamentales.”
“Resulta valioso señalar, que el actor en su carácter de ciudadano se encuentra facultado a solicitar ante el órgano ejecutivo el informe pertinente sobre los actos de gobierno, en particular la Cuenta General, debiendo efectuar las peticiones correspondientes respetando las normas de procedimiento aplicables, lo que se verifica en la causa”, agregaron.
Citaron los jueces que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que l”a negativa a brindar la información requerida es un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en derechos que son reservados a cualquier ciudadano(a), en tanto se trate de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática”.