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Terrenos rurales: ingresa a la Legislatura Provincial proyecto por una nueva prórroga de dos años

por FM Alba
octubre 30, 2018
Tiempo de lectura: 2 mins read
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»Cámara de Diputados de Salta (Foto: prensa Legislatura)

 

El proyecto ingresó sin dictamen de las comisiones de Justicia y de Legislación General; y solicita que se modifique el artículo 9° de la Ley 7658, que impide los desalojos en tierras donde residen familias rurales y pequeños productores. El proyecto de Ramón Villa y Lucas Godoy; del Bloque Frente para la Victoria; aboga por una nueva prórroga de dos años. 

El Expediente 91-40.204/18; proyecto de ley; tiene por objeto modificar el artículo 9° de la Ley N° 7658 de “Regulación Dominial y Asistencia para Pequeños Productores Agropecuarios y Familias Rurales”, con la finalidad de prorrogar por un nuevo periodo de dos años los desalojos de las tierras poseídas por familias rurales y pequeños productores que se encuentren en condiciones de adquirir por prescripción, según lo dispuesto por los artículos 1898 y 1899 del Código Civil y Comercial.

Cabe recordar que en diciembre de 2017, tanto la Cámara de Diputados como el Senado Provincial aprobaron la Ley 8068; que suspendía por un año; a partir del 31 de diciembre de 2.017; las ejecuciones de sentencias, de medidas cautelares y demás actuaciones o disposiciones judiciales, cuyo objeto sea el desalojo, desocupación o modificación de la situación de hecho de tierras poseídas por familias rurales y pequeños productores agropecuarios que se encuentren en los casos previstos en los artículos 1.898 o 1.899 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El plazo establecido vence a fin de año y de allí la importancia de una nueva prórroga.

El artículo de la ley 7658; sancionada en 2010; establecía originalmente la suspensión de desalojos o desocupaciones por 18 meses en tierras que ocupen familias o productores rurales que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 3.999 o 4015 del Código Civil. 

Con las reformas de los últimos dos años, pasaron a ser los artículos 1898 y 1899 del Código Civil y Comercial.

 

 

 

 

 




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