Empleados de cadenas de supermercados, locales de indumentaria, jugueterías, tiendas de calzado, galerías y centros comerciales celebran hoy el Día del Empleado de Comercio en Argentina, de acuerdo a lo establecido por Ley 26.541, sancionada el 11 de noviembre de 2009. La fecha ratifica, aparte, lo establecido por el artículo 76 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 del sector. En consecuencia, este lunes buena parte de los comercios bajaron persianas.
Por la fecha, el 60 por ciento de los comercios no abrió este lunes, mientras que locales atendidos por propietarios cumplieron jornada laboral normal. La Cámara Argentina de Comercio otorga el descanso a los empleados durante la jornada del 26 de septiembre desde 2009. La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), por su lado, aplica las mismas normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo en cualquier feriado: abonar un recargo del 100 por ciento a la jornada laboral percibida.
Todos los 26 de septiembre, en Argentina se conmemora el Día del Empleado de Comercio, en conmemoración a la sanción de la Ley N° 11.729 promulgada en 1934; normativa que estipula la estabilidad del trabajo, indemnización ante el despido arbitrario y vacaciones pagas para los trabajadores de comercio.
En el caso de los comercios que sí trabajaron con regularidad hoy, se recordó que el empleado deberá percibir el pago con recargo equivalente al porcentaje ya detallado, según indica el artículo 166 del régimen de contrato de trabajo. Este día, por último, no puede otorgarse como franco compensatorio del descanso semanal, detallaron desde las entidades.