El País on Line.- Un hombre de nacionalidad argentina agredió sexualmente a su hijastra de nacionalidad colombiana en el año 2016. Tras dos años del hecho, el jueves; en la ciudad de Yacuiba; el Tribunal de Sentencia Primero determinó condenarlo con la pena máxima, 25 años de cárcel.
La fiscal de la ciudad de Yacuiba, Sonia Torrejón, detalló que en el año 2013 la mujer de nacionalidad colombiana; madre de la joven; mantenía una relación sentimental con un sujeto argentino.
Todo comenzó cuando la mujer viajó hasta Colombia para traer a su hija de 7 años. Una vez en el país, la menor se fue a vivir con su madre y su padrastro en la zona de San José de Pocitos. Al año de haber convivido, el padrastro de la menor la agredió sexualmente.
Madre y la niña vivieron a partir de allí constante violencia familiar, por tal razón en 2014 decidieron retornar a su país. El hombre las siguió so pretexto de componer la pareja. Sin embargo, en la convivencia, volvió a ultrajar a la niña.
Hasta ese momento, la menor no había contado nada a su madre. Ese mismo año, la familia retornó a Yacuiba y en 2016, se repitió el ataque a la hijastra, que ya tenía 12 años. Fue entonces que la adolescente contó lo sucedido a su profesora.
El colegio denunció el caso ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Yacuiba. Posteriormente, la institución derivó el caso al Ministerio Público y de esta manera se emitió una orden de aprehensión para el agresor.
Tras audiencia de medidas cautelares, el juez determinó que existiría la probabilidad de autoría, por lo que el imputado fue enviado con detención a la cárcel de El Palmar.
Tras un año y medio, dio inicio el juicio oral y público. El Ministerio Público mostró el examen médico forense que confirmó que la víctima fue agredida sexualmente, así como también los examen psicológicos y psicosociales.
Con esto el juez sentenció al imputado con 20 años de cárcel por el delito de violación y 5 años más por las agravantes.
El Dato
– En Argentina, la pena máxima por abuso a menores de 13 años es de 6 meses a 4 años, según dicta el Código Penal Argentino, que sin embargo amplía dependiendo de otras circunstancias; detalladas en el Artículo 119.