Desde el año 2011, el Ministerio viene instando a que la clínica regule la situación para una correcta atención. En noviembre de 2017, la Comisión Fiscalizadora Sanitaria informó que las condiciones no se cumplieron y se decide reiterar el pedido de Clausura Total y Transitoria de la Clínica Divina Misericordia hasta tanto el cumplimiento a la normativa vigente.
La publicación del viernes último en el Boletín Oficial de la Provincia de la Resolución N° 1137 fechada al 2 de julio de este año; llamó la atención por la decisión a la que arribó la Comisión Fiscalizadora Sanitaria; dependiente del Ministerio de Salud; detallando que desde el año 2011 y por Resolución Ministerial N° 0048/11 es que se aprueba en carácter temporario la habilitación; entre otros; de la “Clínica de la Divina Misericordia” (Hospital Vespucio S.A.).
La habilitación inició el 06 de enero de 2011; con vigencia por 12 meses; y el día 11 se concede un plazo de ciento veinte (120) días improrrogables para que se presentara el “certificado de mínima seguridad contra incendios”, vigente y “habilitación actualizada o vigente de radiofísica”, que en caso de incumplimiento llevaba a cancelar la habilitación provisoria concedida.
El 14 de julio de 2011, mediante nota n° 2111 (obrante a fs. 307), la Autoridad de Aplicación, requiere al establecimiento subsane falencias detectadas en el grupo electrógeno (mediante acta de inspección de fecha 25/10/10 a fs. 291 e informe técnico de fs. 294/297, comunicado por nota n° 1994 de fecha 19 de noviembre de 2010, a fs. 298).
Durante todo 2011 se solicitó a la Clínica la presentación de esta documentación, que no se realizó en ninguna de las oportunidades; y en 2012 se constató la existencia de pacientes internados en la UTI (Unidad de Terapia Intensiva), lo que sorprendió a Pro.Fi.C.C.S.Sa. y el Colegio de Médicos de la Provincia, porque no estaba habilitada para esto.
En ese año enfrentó la posibilidad de clausura al no poder garantizar la continuidad de la energía, significado un riesgo a la seguridad del paciente; entre otras falencias detectadas y continuar sin presentar la documentación requerida para habitación.
El 14 de febrero de 2013, y previo análisis de los antecedentes de la Clínica de marras, por decisión unánime de los miembros de la Comisión Fiscalizadora Sanitaria se decide sugerir al Ministerio que clausure el lugar ya que no está en condiciones de funcionar; punto que apoyó el Colegio de Médicos de Salta.
El 18 de julio de 2013 se eleva el proyecto de Resolución Ministerial de Clausura y Dictamen del Asesor Legal de Pro.Fi.C.C.S.Sa. En septiembre, el presidente de la Clínica vuelve a solicitar una prórroga, esta vez de seis meses, para el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación. Con documentación respalda la compra de un grupo electrógeno.
En octubre del mismo año, Pro.Fi.C.C.S.Sa. retifica nuevamente que no se cumplen los estándares exigidos.
El 2 de noviembre de 2017, Pro.Fi.C.C.S.Sa. vuelve a realiza una nueva inspección, dando como resultado que “en cuanto a lo edilicio y el equipamiento médico no hubo mejoras a las falencias detectadas en los años 2010 y 2012, las cuales afectan a la seguridad edilicia, a la continuidad de la atención en áreas críticas, y a la bioseguridad” .
Hacia el 14 de diciembre, se realiza una inspección conjunta entre el Programa Biomedicina del Ministerio de Salud Pública y el COPAIPA sobre el grupo electrógeno de la Clínica. Se desprende que el mismo no reúne las condiciones exigidas por la “Reglamentación para la ejecución de Instalaciones Eléctricas en InmueblesLocales para Usos Médicos y Salas Externas a los mismos, AEA 90364-Sección 710” (fs. 563/567).
La Comisión Fiscalizadora Sanitaria decide el 21 de noviembre informar que las condiciones que dieron lugar al pedido de Clausura en reunión de las intimaciones y el tiempo transcurrido; se reiteraran hasta tanto el cumplimiento a la normativa vigente.
Por todo esto, y con firma del ministro de Salud, Roque Mascarello y el secretario de Salud, Francisco Marinaro Rodo, se resolvió en tres artículos que:
Art. 1°.- Establecer la “CLAUSURA TOTAL Y TEMPORARIA” de la Clínica Divina Misericordia (Hospital Vespucio S.A.), sita en calle Alberdi n° 750 de la ciudad de Tartagal, a partir de la fecha de notificación de la presente, en virtud de los motivos expuestos en el considerando de la presente y hasta de cumplimiento a la normativa vigente.
Art. 2°.- La presente resolución será firmada también por el señor Secretario de Servicios de Salud.
Art. 3°.-Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.