Ángel Cabaña, director de Transporte de la Municipalidad de Tartagal, explicó que el corredor urbano 2 de Villa Saavedra se adjudicó a la empresa Virgen de Urkupiña por reiterados incumplimientos de la empresa Ferrer Hnos, concesionaria. A través de un llamado a licitación y como única oferente, Urkupiña quedó adjudicada para brindar el servicio.
Transporte Virgen de Urkupiña se hará cargo por 90 días del servicio urbano de pasajeros en las líneas 2 y 5, por disposición de la Dirección de Transporte de la Municipalidad, informó su titular; Ángel Cabaña. Posteriormente a esta medida, se emitió la Disposición Nro 03/2018 donde se informa lo decidido y aplicado.
Cabaña recordó que el sistema de transporte urbano local se organiza bajo seis corredores, adjudicados a tres empresas mediante licitación. “Las líneas 2 y 5 fueron para Ferrer Hnos. y lamentablemente, la empresa entró en una situación de incumplimiento (…) se le dió plazo durante 2017 para que subsane la situación, (…) en 2018 siguió, hubo actuaciones administrativas; multas, llamados de atención, etc”.
Las líneas en cuestión son las que prestan servicio para la zona sur y este; Villa Saavedra, 365 Viviendas y Villa Güemes.
Los incumplimientos en los recorridos y horarios se establecieron por medio de los controles de la Dirección de Transporte. “En Marzo volvimos a constatar los incumplimientos, en abril presentan una solución que sirvió por un momento (…) pero esta crisis, a pesar de las actuaciones no tenía solución (…) llegó otro pico en el mes de Agosto y debimos tomar una decisión”.
Como una última oportunidad, Transporte vio oportuno que todas las empresas;; sin excepción; participaran de una solución transitoria, en dos instancias. En la segunda se presentó una sola oferta, correspondiente a la empresa Virgen de Urkupiña. “Desde el 27 de Septiembre empezó a hacerse cargo de la línea 2 y 5 (…) de a poco se va recuperando la frecuencia del servicio, que es transitorio, por 90 días”, resaltó.
“No recibimos notas de quejas o impugnaciones de parte de las empresas, ya que a todas se les dio la oportunidad de participar y presentarse”, siguió Cabaña.
En lo que respecta a la empresa Ferrer Hnos, ahora deberá acogerse al artículo 26 del Pliego de Concesión (Régimen de Sanción), que establece multas, secuestro de unidad, “pero llegamos a una instancia donde ya no existe el servicio, ni una unidad en mal estado para sancionar, así que no hay prestación (…) nosotros notificamos para restablecer el servicio como primera instancia y en segundo, iniciar los actos administrativos para que esta empresa haga su descargo”.
En caso de restablecer el servicio, la empresa deberá seguir los mecanismos administrativos de la Dirección de Transporte y será esta la que resolverá a favor o no dentro de los parámetros de la ley, “y la empresa lo sabe”, remarcó Cabaña. Cerrando, ciitó como ejemplo un caso similar en Coronel Cornejo, donde la AMT en este caso llamó a Urkupiña para cubrir también un corredor donde se incumplía la frecuencia de recorrido.