Ámbito Financiero.- Se eximirá el pago del componente que cubre Ganancias e IVA y reduce 50% las cotizaciones previsionales. Es para actividades de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té. Dentro del paquete de leyes aprobadas recientemente por el Congreso junto al Presupuesto 2019, se encuentra la Ley 27.470, para los productores registrados en la Administración Federal de Ingresos Públicos como monotributistas, en su mayoría situados en el Norte y en el Litoral del país.
Los productores podrán optar por los beneficios regulados a partir del 1 de Enero de 2019, para lo cual además de observar los requisitos para ser monotributista, deben cumplir concurrentemente con el desarrollo exclusivo de actividades primarias, donde la actividad principal debe ser alguna de las beneficiadas y estar declarada como tal ante la AFIP.
Asimismo, el 80% de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses calendarios inmediatos anteriores a la fecha de adhesión al beneficio, deben derivar de dicha actividad.
Por otra parte, los ingresos totales obtenidos por las actividades desarrolladas no deben superar el límite máximo previsto para la categoría D del Monotributo, y se precisa que para el caso de los cultivadores de tabaco, a los efectos de su categorización, deberán adicionar a sus ingresos reales los ingresos que reciban como aportes del Fondo Especial del Tabaco dispuesto por la Ley 19.800.
Se regula que la única fuente de ingresos debe ser la de las actividades adheridas, excepto que se perciban asignaciones familiares, beneficios previsionales que no excedan mensualmente el haber mínimo garantizado y pensiones no contributivas y/o programas de inclusión social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
De acuerdo a lo que está previsto, el beneficio consiste en la eximición del pago del componente impositivo de la cuota del Monotributo (la parte que cubre Ganancias e IVA), debiendo sólo cancelar las cotizaciones previsionales que correspondan pero disminuidas en este caso en un 50% (se incluyen SIPA, Seguro de Salud, adherentes a obra social).
La Administración Federal podrá disponer que este ingreso se realice en forma directa o a través de percepciones o retenciones, algo que deberá concretar en el corto plazo ya que el régimen rige desde el primero de enero de1 2019.
Alcances
Se excluirá a quienes incumplan con alguna de las condiciones y/o requisitos citados, por alguna de las causales del Monotributo o por el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social.
Los beneficiarios podrán renunciar al régimen en cualquier momento renaciendo a partir del primer día del mes siguiente todas las obligaciones del monotributo o del régimen general, según corresponda.
En ambos casos, exclusión o renuncia, los pequeños productores no podrán volver a adherir a los beneficios hasta que hayan transcurrido tres años calendarios posteriores al de la exclusión o renuncia.