A las 13 horas se realizó la lectura de la resolución 27/17 en el recinto del cuerpo. La votación resultó ocho votos a favor de la destitución y uno en contra. En el artículo 1 se resuelve: “Destituir del cargo de Intendente de la municipalidad de Prof. Salvador Mazza al Sr. Rubén Méndez, por la causal de mal desempeño previsto por los artículos 181 de la Constitución Provincial y 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades, conforme los considerandos vertidos”.
Con una larga lista de considerandos y tres artículos, el Concejo aprobó la destitución del jefe comunal Rubén Méndez. El intendente tiene 10 días para apelar el fallo, una vez que reciba el documento que acerque el organismo legislativo municipal.
Con ocho votos a favor y la sola negativa de la concejal Ivana Soria, tras la lectura del proyecto de resolución, la concejal Cristina Cazón solicitó que Secretaría elaborara el proyecto de resolución, se firmara y recién corriera traslado; como única modificación; lo que fue aprabado por el presidente del Concejo, Fabián Conrado Nieto.
Entre los considerandos, se listaron el incremento de 12 mil pesos como remuneración mientras se espaciaba el pago de sueldos a los empleados, ignorar la autoridad del Concejo Delberante como el poder legislativo que establece el sueldo a percibir por el mandatario comunal, no cumplimiento del Art. 30 Inc. 9 de ley 1349 al no publicar los estados de Tesorería por más de 15 días, negativa a presentar el Informe Anual en la apertura de las sesiones legislativas municipales del año 2017 ni en abril ni en mayo u otra ocasión, como tampoco ha cumplido con la presentación de pedidos de informe de los estados de las arcas municipales, entre otros.
“El artículo 26 de la Ley 1349 establece que los Intendentes podrán ser destituidos por mal desempeño o desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y removidos por inhabilidad física o legal posterior a la fecha de su designación”, leyó Conrado Nieto.
En el artículo 2 de la resolución establece “Comunicar lo resuelto al Sr. Gobernador de Salta, a las Cámaras Legislativas, al Tribunal Electoral de la provincia de Salta, al propio encausado en su propio despacho”.
En el caso que Méndez resolviera presentar una apelación, la justicia provincial tiene 60 días para emitir un fallo al respecto.