Diario El Litoral.- Este martes 1 de Octubre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti y el voto disidente de Rosenkratz, dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los decretos 561/19 y 567/19 del Ejecutivo Nacional y las resoluciones generales AFIP 4546/19 y 4547/19 deben ser asumidos por Nación, sin afectar la coparticipación de 15 provincias, entre ellas Salta.
La Corte Suprema estableció que los decretos del Ejecutivo y las Resoluciones Generales de AFIP sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.
La decisión fue adoptada en una causa en que la provincia de Entre Rios impugnó el Decreto 561/19 en tanto encomendó a la AFIP una reducción en la base de cálculo de las retenciones para el cálculo del impuesto a las ganancias a determinados sujetos; y una reducción de un 50% de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019.
También planteó la inconstitucionalidad del Decreto 567/19 en tanto dispuso una alicuoto del 0 por ciento en el IVA, para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.
Se sostuvo que la provincia actora que mediante esas normas, el Poder Ejecutivo Nacional detrajo unilateralmente montos de la masa de recaudación de impuestos coparticipables, sin tener competencia para ello, por lo que tales decretos y resoluciones violan los principios del federalismo de concertación y el principio de legalidad en materia tributaria.
Por su parte, señaló que las normas de los imputados provocaban un perjuicio y directo a la provincia de Entre Rios. En tal sentido, invocó un informe de la Comisión Federal de Impuestos, que estima que el impacto de las medidas adoptadas sobre la provincia actora supera la suma de 1.000.000.000 pesos.
Expuso que esta situación la coloca en un escenario de extrema gravedad y dificultad para cumplir con las obligaciones y deberes a su cargo, pues las sumas que dejarían de ingresar a las arcas provinciales ya se encontraban incorporados como recursos corrientes en el presupuesto de gastos para el presente ejercicio 2019, para proyectos sociales, destinados a la población de la provincia.
Así, precisó que esta ostensible disminución de ingresos afectaba a los cometidos constitucionales básicos. Entre ellos cita aquellos que constituyen el núcleo de la garantía federal del Art. 5 de la Constitución Nacional (administración de justicia, régimen municipal y educación) y los que importan la esfera prestacional de derechos fundamentales (alimentación básica, vivienda digna, salud, protección de la niñez y la ancianidad).
Para conceder la medida cautelar, la Corte Suprema consideró que existía, con el grado de conocimiento propio de una pretención cautelar, verosimilitud en el derecho invocado por la provincia, y un peligro acreditado que podría producirse en caso de demorarse su otorgamiento.
La mayoría del Tribunal fundó su decisión en la regla básica de la Constitución Nacional que organiza un estado federal y, en particular, la significación del régimen de coparticipación federal de impuestos, al cual los constituyentes reformadores de 1994 otorgaron un explícito reconocimiento constitucional como uno de los instrumentos en cuya observancia descansa la efectiva vigencia de este tema.
La Corte subrayó la trascendencia de las leyes-convenio como herramienta de coordinación entre las provincias y el Estado Nacional en el marco del proyecto federal que establece la Constitución Nacional, y destacó que tales leyes se ubican en una singular jerarquía dentro del derecho federal, de manera tal que sus previsiones no puedan ser modificadas unilateralmente. El tribunal recordó con especial referencia a la posibilidad de detraer -como excepción- recursos coparticipables, que ello debe ser dispuesto por el Congreso y cumpliendo los requisitos constitucionales.
Así, el tribunal consideró que las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional, sin contar con la competencia para ello, podrían importar una erosión de la masa coparticipable a las provincias.
Por su parte, el tribunal estimó acreditado el peligro en la demora sobre la base de la alegación de la provincia y su referencia a un informe de la Comisión Federal de Impuestos, según el cual las medidas tributarias en crisis redundarían en una disminución de aproximadamente mil millones de pesos ($1.000.000.000) de sus recursos, lo que pondría en riesgo el normal funcionamiento de las instituciones provinciales, y la atención de las necesidades básicas de su población.
Al efecto tuvo especialmente en cuenta lo argumentado por la actora en torno a que el daño podría resultar irreparable, en la medida en que los fondos que se dejan de percibir fueron presupuestados por la hacienda provincial y se encuentran comprometidos a la ejecución de políticas públicas en curso, algunas de ellas de carácter social, lo que evidencia la necesidad de acceder a la pretensión cautelar.