A través del Decreto Nº202, el Ministerio de Seguridad de Salta dispuso cesantear a un Cabo que prestaba servicios en esta ciudad, debido a faltas sin causa justificada y por más de siete días consecutivos durante el transcurso del año 2018. En el decreto y expedientes de la decisión se detalla que no existen constancia de su reintegro, otorgamiento de licencias ordinarias o justificación de licencias médicas; por lo que se lo consideró como “abandono de servicios”.
Se trata del cabo de Policía Oscar Federico Meriles, que desempeñaba en el área de Tartagal y que durante 2018 se ausentó en dos periodos; del 22 al 30 de enero de 2018 y del 15 de julio al 02 de agosto, sin que exista constancia de su reintegro, otorgamiento de licencias ordinarias o justificación de licencias médicas; por lo que se lo consideró incurso en la causal de abandono de servicios, detalla el sumario administrativo Nº 2.611/2018 de la Dirección de Investigaciones Administrativa.
En el momento de surgido el sumario, la Jefatura de Policía; por Resolución Nº 39.103/2018; dispuso la suspensión preventiva del cabo y el pase a situación de disponibilidad, como así también la suspensión del pago de haberes desde el 15 de julio de 2018, el resguardo del arma reglamentaria y la retención de la credencial policial.
El expediente se amplió mediante Resolución Nº 258/2019 de la Secretaría de Seguridad. El Departamento Sumarios aconsejó disponer su baja por cesantía; siendo dichas conclusiones compartidas por la Asesoría Letrada de la Dirección de Unidad Regional Nº 4 de Tartagal.
Estas áreas recordaron que la responsabilidad administrativa se hace efectiva a través del poder disciplinario, y aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública y contemplado de igual manera en la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta.
El Cabo Meriles; por su parte; no pudo justificar sus inasistencias por más de siete días consecutivos en el año 2018. La jurisprudencia sostuvo que, “el agente público incurre en abandono del servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique”.
A todo lo expuesto en el Decreto; actuado según artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193, por haber incurrido en la causal prevista en el Artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014; se suma que el citado agente aún no ha devuelto la suma reclamada por importes percibidos, pese a haber sido debidamente notificado e intimado a su restitución y que con ello se habría producido un daño al fisco, por lo que corresponde ahora dar intervención a la Sindicatura General de la Provincia, conforme artículos 6 y 19 de la Ley Nº 7.103 .