La vicedirectora de la Sede Regional Tartagal, Lic. Teresita Mercado, desmintió que la UNSa suspendiera actividades por caso confirmado de coronavirus y explicó que se trata de una medida acordada en Sede Central, a modo de prevención. En las próximas horas se hará pública la Resolución que así lo establece.
La circulación de un mensaje que alertaba sobre la suspensión de actividades en la UNSa Tartagal a partir de mañana martes 10 de marzo, hasta el día 25 generó alarma y preocupación debido a que se establecía como motivo un posible caso de coronavirus en la ciudad.
Ante la consulta (extraoficialmente, se mencionó que se trataba de una alumna de la Sede Regional), la vicedirectora Mercado respondió que se trata de una medida de prevención establecida por Sede Central de la Universidad Nacional de Salta.
“Hay una cuestión de desinformación (…) los lunes hay reunión de directivos y equipos en Salta (…) este lunes se tomó la determinación de que en toda la Universidad Naciona de Salta; por una cuestión de prevención, y para ajustarnos al protocolo preventivo del coronavirus, se ha decidido la suspensión de actividades académicas”, comenzó declarando al periodista Julio Marín.
La suspensión sí se hará efectiva entre los días 10 al 15 de marzo, para toda la UNSa (sedes regionales incluidas), pero no tiene relación con un supuesto caso particular de coronavirus en Tartagal. “Tiene que ver con una decisión de la Universidad para organizarnos, y sobre todo trabajar con las medidas preventivas antes de que tengamos no solo en el ingreso sino en el cursado de las distintas carreras“, cerró.
Todo se establecerá con una resolución oficial, a publicarse en las próximas horas.
El Ministerio Nacional de Educación insta a la prevención
El viernes último, y por medio de la resolución 2020-82-APN-ME del Ministerio de Educación estableció; en cuatro artículos; que se adopten medidas preventivas en todos los niveles y establecimientos educativos; como también desarrollar actividades relacionadas a la actualidad sanitaria internacional.
En el artículo segundo se establece que las inasistencias de estudiantes o del personal de los establecimientos educativos quedarán justificadas por la causa y durante el plazo máximo previsto (14 días); mientras que en el tercero se llama a adoptar normas y disposiciones conforme a lo que establezcan las autoridades sanitarias, asegurando el derecho a la educación.
La misma resolución estableció que tanto el Consejo Federal de Educación y las 24 jurisdicciones, el Consejo de Universidades el Consejo Interuniversitario Nacional, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas y todas las instituciones intermedias sean informadas al respecto.