El sector comercial “Shopping”, que abarca un radio de cuatro cuadras en el centro, fue recorrido esta mañana por tres móviles de Policía de Salta para que cerraran puertas y bajaran persianas. El operativo fue pacífico y sin contratiempos, siendo cada uno de los propietarios informados sobre el alcance de los decretos del Comité de Emergencia Provincial.
El cierre de los locales comenzó a media mañana, prácticamente sin resistencia; salvo unos pocos casos donde el comerciante se negaba a bajar persianas. Policía recorrió el lugar informando a los vendedores acerca de la Resolución 2 y 3 proveniente del Comité Operativo de Emergencia de Provincia; informó el Subcrio. César Olivera.
La medida se lleva a cabo ante lo que sería un inminente llamado a cuarentena total, de manera que negocios comerciales, casinos y otros debían cerrar para minimizar concurrencia de gente, que en gran parte todavía no acataba el llamado al aislamiento social.
En Tartagal, de acuerdo con el informe del Hospital Juan Domingo Perón, en estudio relacionado al coronavirus había dos casos. El resto correspondía a Cafayate (1), General Mosconi (1), y Capital (5).
Regulación de eventos públicos
Debido al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 250/2020 emitido por el Poder Ejecutivo Provincial que declara la Emergencia Sanitaria la municipalidad estableció:
Artículo 1°.- Suspender la apertura de boliches, discotecas y/o reuniones públicas o privadas en toda la jurisdicción por el plazo de quince (15) días, de acuerdo al Artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 250/2020.
Artículo 2°.- Notificar a los propietarios de restaurantes, confiterías, salones de fiesta, bares, karaokes y establecimientos afines que deberán, bajo apercibimiento de clausura transitoria, de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 250/2020 emitido por el Poder Ejecutivo Provincial, que declara la Emergencia Sanitaria en toda la Provincia:
– a) Reducir al 50% su capacidad habilitada de admisión y permanencia de público en lugares cerrados y abiertos garantizando, además, que exista una distancia mínima de un metro y medio entre las mesas instaladas.
– b) Cines y espectáculos públicos en lugares cerrados, deben reducir su capacidad al 50% y respetar la distancia de un metro y medio entre cada butaca o butaca de por medio.
Artículo 3°.- Notificar a los establecimientos religiosos y/o cultos religiosos que deberán reducir al 50% la admisión y permanencia de público en lugares cerrados y abiertos garantizando, además, que exista una distancia mínima de un metro y medio entre cada persona que concurra a los oficios religiosos.