Ministerio Público Fiscal.- Todos los fiscales penales de la provincia de Salta tomarán intervención frente a la comisión de hechos delictivos relacionados con el impedimento del ejercicio de las campañas y protocolos de prevención y lucha contra la propagación del mosquito Aedes, vector de los virus dengue, zika y chikungunya. Las municipalidades deberán informar sobre los focos infecciosos.
El procurador de la Provincia, Abel Cornejo, instruyó a todos los fiscales penales, a través de la Resolución 977, a adoptar las medidas cautelares preventivas que correspondan, en función del bien jurídico tutelado, sin perjuicio de las correspondientes diligencias investigativas.
Para ello, las Municipalidades, a través de sus dependencias y personal afectado, deberán dar aviso (una vez agotada las instancias previas) al Fiscal Penal de Turno competente, en función del domicilio cuyo foco de infección se encuentre incurso en infracción.
La Organización Mundial de la Salud, explica que “el dengue es una enfermedad viral propensa a la pandemia que está emergiendo rápidamente en muchas partes del mundo; que el dengue florece en las zonas urbanas pobres, los suburbios y el campo, pero también afecta a los barrios más ricos en países tropicales y subtropicales”.
Al respecto, deben cumplirse las recomendaciones insertas en la Guía de “Manejo ambiental para prevenir dengue, zika y chikungunya” para el control de vectores, con responsabilidades compartidas y coordinadas entre el Estado y la población, de acuerdo a la legislación vigente.
Específicamente el Ministerio de Salud expresó que “el gobierno local es responsable del ordenamiento ambiental del municipio. Entre otras cosas, esto implica la erradicación de las fuentes de acumulación de chatarra y eliminación de inservibles, el cuidado en la gestión de aguas superficiales y la identificación de aquellos espacios privados sobre los cuales sea posible ejercer actividades de control”.
El Código Penal de la Nación prevé en su art. 203 para las personas que, por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas, la multa de $5.000 a $100.000 (cinco mil a cien mil pesos), y en el art. 202 los casos en que se actúe de manera dolosa. También el 205 C.P. reprime con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
También el Código Procesal Penal de Salta, en su art. 305 otorga la autorización de registro para los casos en que por el cumplimiento de sus funciones, o por razones de higiene, moralidad u orden público, alguna autoridad administrativa municipal competente necesite practicar registros domiciliarios, a través de una solicitud al Juez de Garantías de una orden de allanamiento.
Denuncias digitales y capacitación a través del Foro de Intendentes
Para canalizar las denuncias en contra de los propietarios de inmuebles baldíos que incumplen la obligación de mantener los terrenos limpios y desmalezados para evitar la proliferación del mosquito, la Procuración General entendió que el actual sistema informático del Ministerio Público Fiscal permite a los funcionarios encargados del control vectorial sanitario, realizar denuncias en forma digital y gestionar las causas ante las fiscalías.
La Resolución 977, será notificada a los Intendentes de la Provincia, de manera de coordinar la remisión de actuaciones por sus dependencias.
Cornejo también invitó al Foro de Intendentes de la Provincia de Salta a coordinar una capacitación a los funcionarios y agentes comunales a cargo de las tareas de control sanitario ambiental contra la propagación del vector de los virus dengue, zika y chikungunya, privilegiando el uso de los medios tecnológicos remotos para la tarea.