El Sistema Argentino de Información Jurídica ya había llamado a la reflexión en marzo sobre la difusión de datos relativos a la salud; que son generalmente catalogados como “información sensible”, de un tratamiento especial por parte de las legislaciones. El tratamiento indiscriminado de información que no se encuentra directamente relacionada con la salud impacta en los derechos de las personas, como puede ser la ubicación geográfica o detalles de su vida social.
La Ley 25.326 garantiza la Protección de los datos personales de salud (Habeas Data) y la Ley 26.529 los Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
La protección de datos nació para contraponer a la interferencia en la vida privada de las personas que facilita el avance tecnológico. Con el transcurso del tiempo, fue evolucionando hasta llegar al momento actual en el que la doctrina internacional lo entiende como la “protección jurídica de las personas en lo concerniente al tratamiento de sus datos personales, tanto en forma manual como automatizada.”
El derecho a la vida privada hoy se concibe como la libertad positiva de supervisar el uso de los datos personales. En consecuencia, la protección de datos puede definirse como el amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización de sus datos personales por terceros; en forma no autorizada; para confeccionar una información que, identificable con él, afecte su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad o como la protección de los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos contra una singular forma de agresión.
La normativa argentina incluye a la información relativa a la salud dentro de la categoría de “datos sensibles”, los cuales reciben una protección más rigurosa. Si bien la ley exime del requisito del consentimiento en los casos en los que se trate de datos personales relativos a la salud, y sea necesario por razones de salubridad pública, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos; aplica siempre y cuando se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados.
Esta situación de excepción por pandemia no implica dejar de lado de forma lisa y llana el derecho de privacidad y existen ciertas pautas que aún en estas circunstancias deben ser respetadas tal como se establece en los artículos 2 y 7 (Ley 25.326), artículo 5 inciso 2b (Ley 25.326), artículo 10 inciso 2 (Ley 25.326) y artículo 11 inciso 2d (Ley 25.326). (con información del SAIJ/PDP)