Este fin de semana, dos familias realizaron velatorios no autorizados en Villa Saavedra y Tomás Ryan. En el último caso, familiares retiraron por la fuerza el cuerpo del fallecido del Hospital Público. Por el hecho, se determinó establecer consigna policial permanente para evitar que se repitan hechos similares, informó el secretario de gobierno Santiago Vargas.
La situación se vivió el sábado 10 de octubre. Testigos comentaron que se observó; efectivamente; a un grupo de personas llevarse el cuerpo del hombre fallecido en la caja de una camioneta, cansados de esperar que desde la Morgue del Hospital Público se autorizara su salida (había fallecido la noche previa por arritmia).
La familia denunció que desde el Hospital les dijeron que había fallecido por coronavirus, situación que negaron rotundamente.
Consultado el secretario de gobierno municipal; Santiago Vargas; señaló que son “hechos lamentables y condenables” pero, tomando nota del suceso, se determinó que desde la Municipalidad se solicite a la Policía de Salta que se asiente una consigna permanente en el nosocomio para evitar otros similares.
A esta situación se sumó otra, en este caso Villa Saavedra, cuando otro grupo impidió que el cuerpo que llegaba desde Salta Capital fuera albergado en una sala velatoria.
Vargas recordó también que en el último DNU Salta se establece que siguen prohibidos los velatorios. “Pero no tiene que ver la prohibición con si el fallecido tiene o no Covid, sino con el entorno, la conglomeración y el contacto que lleva al potencial contagio al dar el pésame”, resaltó.
“Vamos a plantear el tema con el intendente (Mario Mimessi), porque estamos a partir de hoy en fase de Distanciamiento Social y veremos de habilitar las visitas a los cementerios como la posibilidad de permitir velatorios controlados (como en Salta Capital), pero en salas velatorias (…) uno entiende el dolor y la desesperación”, declaró.
Cabe recordar que las leyes argentinas contemplan solo el delito de “sustracción de cadáver” en el artículo 171 del Capítulo II del Código Penal Argentino, cuyo texto reza: “Sufrirá prisión de dos a seis años, el que substrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución”.
No obstante, se encuentra bajo proyecto de aprobación la posible derogación de dicho artículo acompañado por la integración al Título II “Delitos contra el Honor” del artículo 118 Bis, agregando “Delito de Profanación de Cadáver”, lo cual contemplaría penas de entre 1 a 5 años de prisión para el que “sustrajera, profanare, o ultrajare el cadáver de una persona, sus restos o sus cenizas”; proyecto que contempla lo que suceda tanto en empresas funerarias, cementeros o “establecimientos habilitados para la guarda de cadáveres y restos humanos”.