Los comerciantes interesados en la venta de pirotecnia para estas fechas podrán realizar el trámite de habilitación hasta el 18 de diciembre en la oficina de Rentas Municipal. Solo se podrá vender pirotecnia lumínica, ya que en Tartagal se aplica la Ordenanza 2547/18, que declara al municipio “Libre de Pirotecnia con estruendo”.
La directora de Rentas Municipal; Ayelén Carrizo; recordó que los requisitos que deben contemplar los comerciantes se establecen este 2020 en la Resolución 1.470/20. pero siguiendo lo que establece la Ordenanza 2.547/18.
“En Tartagal está prohibida la pirotecnia con estruendo y los globos aerostáticos (…) porque son un factor importante de riesgo de incendios”, dijo Carrizo. Los trámites incluyen una suma por la inscripción (Tasa de Inspección), y el certificado de habilitación extenderá su vigencia hasta el 8 de enero de 2021.
“Normalmente son 10 los comerciantes que se registran cada año para la venta de pirotecnia”, a la vez que resaltó la habilitación que extiende Bomberos como el fundamental. La atención en Rentas continúa bajo el sistema on line para otorgar turnos; por medio de la página de la Municipalidad; y a través de las líneas (3873) 683 061 y (3873) 687 114, de lunes a viernes de 8 a 13 horas.