El gobierno nacional lanzó el Plan Básico Universal con la finalidad de garantizar el acceso a las comunicaciones a jubilados y pensionados, beneficiarios de AUH y AUE, desempleados, clubes de barrio, servicio doméstico y monotributistas cuyo ingreso no sea mayor a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Por 150 pesos mensuales, se dispondrán de accesos a telefonía celular y fija, internet y TV paga. A partir del 1 de Enero de 2021, el Plan estará disponible en todo el país.
El Plan Básico Universal 2021 forma parte de la reglamentación del Decreto 690/20 que declara a los servicios de telefonía fija y móvil, internet y televisión por cable como esenciales. El mismo solo podrá ser contratado por aquellos en situación de mayor vulnerabilidad.
Con una base de 150 pesos mensuales y desde el 1 de Enero de 2020, los beneficiarios que adhieran recibirán 500 minutos libres para llamadas a la misma compañía, 50 minutos para llamadas a otras empresas, 500 SMS, acceso a sitios Web Oficiales (gob.ar, edu.ar, gov.ar, educ.ar) y llamadas a 0800 liberados, más WhatsApp todo el mes; solamente para envíos de texto; constituyen el Plan más económico del mercado.
La contratación del Plan Básico Universal podrá ser efectuada a partir del 1 de Enero de 2021. También y por 200 pesos mensuales, se podrá contratar 1 (uno) Giga de internet o 18 pesos diarios. Por el pago de 700 pesos se contará con telefonía fija (380 pesos) que incluye internet residencial y 30 por ciento de descuento en televisión por cable, por suscripción.
El servicio; sin embargo; conlleva una serie de requisitos a quienes lo demanden, como también a sus hijos de entre 16 a 18 años:
– Jubilados y Pensionados cuyos haberes no sean superiores a dos veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM)
– Titulares de Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación por Embarazo (AUE), liquidados por Anses
– Trabajadores en relación de dependencia con remuneraciones inferiores a dos SMVM
– Pequeños contribuyentes cuya categoría en el Monotributo permita una facturación anual mensualizada no mayor a dos SMVM
– Empleados del Servicio Doméstico registrados (Ley N°26.844)
– Desocupados
– Beneficiarios de planes sociales
– Clubes de barrio y de pueblo