Poder Judicial de Salta.- La jueza de Violencia Familiar y de Género de Tartagal, Elba Susana Menéndez, ordenó a periodistas y medios gráficos, radiales, televisivos, redes sociales y/o buscadores de Internet, procedan al cese inmediato de la publicación de datos personales del menor en cuestión, de su vida privada, imágenes o videos.
La jueza decidió hacer lugar a la medida autosatisfactiva solicitada por la Asesora de Incapaces, en representación del menor G.A.D.
También prohibió la difusión pública de esos datos en el futuro, ello bajo pena de aplicar las sanciones hasta el momento de su cumplimiento.
El pasado 4 de agosto, tras la difusión de fotografías que registraban el encierro del adolescente en su domicilio del chaco salteño, el fiscal de Salvador Mazza; Dr. Armando Cazón; solicitó un informe detallado del trabajo realizado.
A su vez, ordenó la realización de una inspección ocular, un informe socio ambiental y la visita del médico legal a fin de verificar la condición del menor. También dio intervención a la Asesoría de Menores e Incapaces en turno, todo en el marco de una averiguación preliminar.
Llamado de atención a la prensa
La jueza tuvo en cuenta que el derecho a la intimidad del niño en cuestión se encuentra protegido tanto por la Constitución Nacional como por los Tratados Internacionales, y que los medios de comunicación tienen la obligación de resguardarlos. Destacó en ese sentido, que el derecho a informar que tiene la prensa debe adoptar los resguardos mínimos, para evitar invadir innecesariamente la intimidad de las personas.
En relación al menor, los medios de comunicación han invadido de manera ilegal su ámbito privado y personal, de manera tal que inclusive se utilizaron términos peyorativos para referirse a él en las publicaciones, sostuvo la jueza.
La jueza refirió que el fallo pretende evitar la identificación de un menor de edad para resguardar su intimidad y protegerlo de posibles daños que pueda causarle esta situación, sin atacar el derecho a la información.
Estimó prudente, ante la urgencia del caso, dictar esta medida y así evitar las futuras publicaciones que pudieran hacerse en relación a la situación personal del menor por parte de los medios de comunicación, a fin de evitar un agravamiento del estado de vulnerabilidad en que se encuentra el mismo.
G.A.D., además de ser menor de edad es discapacitado.
Nota: Se omitió la identidad del menor para preservar su identidad y derecho a la intimidad y confidencialidad garantizados por la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.