El Juzgado Civil y Comercial Nª 1 del Distrito Tartagal, a cargo de Griselda Nieto, informó que; en los expedientes que involucran a la familia Segovia por conflictos de tierra con Gianfranco Macri; que no ordenó algún desalojo en ninguna de las actuaciones. Se recordó que aún no se ha expedido sobre el tema desde la justicia y además, que no se puede obviar lo establecido por la Ley 7.658, de Regularización Dominial y Asistencia para Pequeños Productores Agropecuarios y Familias Rurales.
Ante el Juzgado se tramita el “Expediente 19139/09 Macri Gianfranco contra Segovia Ramón, Segovia René Tranquilino por reivindicación” que en el mismo se dictó sentencia el 10 de febrero de 2020 haciéndose lugar a la acción de reivindicación interpuesta por el demandante en relación a 20 has. matrícula 3498, paraje El Blanco. A la fecha; no se inició el proceso de ejecución de sentencia. En dicho expediente se interpuso el presente 2021 caducidad de instancia (pedido de conclusión del proceso por inactividad de las partes artículo 310 y subsiguientes del Código Procesal Civil y Comercial) habiéndose corrido vista a Fiscalía Civil y Comercial en fecha 21 de septiembre de 2021, que a la fecha no se ha expedido. Una vez efectuado, se resolverá el planteo.
Por otra parte, se tramita el Expediente “Segovia René Tranquilino, Segovia Ramón contra Macri Gianfranco por adquisición del dominio por prescripción”; Expediente 19700/09 en el cual, con fecha 03 de abril de 2019, se declaró la caducidad de instancia (conclusión del proceso por inactividad de las partes- artículo 310 Código Procesal Civil y Comercial). El 5 de Octubre de 2018 se informó a la Secretaria de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia el trámite en relación al expediente 19139/09 y en virtud de los amplios alcances de la Ley Nº 7658. Dicha ley (en vías de ampliarse) no solo suspende por dos años a partir del 31 de diciembre de 2019, las ejecuciones de sentencias, de medidas cautelares y demás actuaciones o disposiciones judiciales, cuyo objeto sea el desalojo, desocupación o modificación de la situación de hecho de tierras poseídas por familias rurales y pequeños productores agropecuarios que se encuentren en los casos previstos en los artículos 1898 o 1899 del Código Civil y Comercial; también protege la identidad cultural.
Por proteger la identidad cultural; se entiende; refiere a los pequeños productores agropecuarios y familias que habitan en zonas rurales de la provincia de Salta y evitar desalojos de pequeños productores y familias rurales de las tierras en las que habitan a base de documentos firmados con ardid o engaño. Principalmente crea el Programa de Regularización Dominial y Asistencia para pequeños productores agropecuarios y familias rurales, estableciendo sus funciones. Es entonces la autoridad administrativa quien determina -de acuerdo a criterios objetivos – las condiciones necesarias para ser considerado pequeño productor, teniendo en cuenta las pautas que la ley señala.