La Cámara Federal de Casación Penal ratificó lo expresado por el Tribunal Oral Federal N°1 de Salta en agosto de este año para los ex gerentes de PAMI Orán y Embarcación, ante las impugnaciones presentadas por las defensas de los involucrados. El juez Daniel Petrone marcó que “se incurrió en una omisión consistente en no consignar la incompatibilidad que, en el contexto de pandemia recientemente declarada y dada la situación extraordinaria que durante ese tiempo se vivió, cobra mayor relevancia”.
El juez integrante de la Cámara Federal de Casación Penal; Daniel Antonio Petrone; confirmó esta semana las condenas a tres años de prisión que recibieron Viviana Fernández y Javier Navarreta; ex gerenta y ex gerente de las agencias del PAMI en Orán y Embarcación, respectivamente por defraudación a la administración pública. Ambos fueron fueron condenados en agosto por el Tribunal Oral Federal N°1 de Salta que también les fijó una inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. En la causa, la acusación fue llevada adelante por el fiscal federal Ricardo Toranzos del Área de Casos Complejos.
De acuerdo a lo expuesto por la jueza Marta Liliana Snopek en su sentencia, quedó comprobado que Fernández y Navarrete habían solicitado y percibido el IFE, un beneficio dispuesto por el decreto 310/2020 del Poder Ejecutivo Nacional. Ante esto, las defensas impugnaron la sentencia. El 15 de octubre de este año, el juez Petrone – dirigió una audiencia oral en la cual los defensores públicos Fernando Rey (Fernández) y Guillermo Todarello (Navarrete) ratificaron sus planteos. El fiscal general Mario Villar (Ministerio Público Fiscal) solicitó que se rechacen las impugnaciones.
El defensor de Fernández sostuvo que, en función de la normativa de implementación del IFE y la falta de consignación de los casos de incompatibilidades en la declaración jurada llenada por la ex gerenta, la acusación que se dirigió contra ella no era idónea para provocar “algún tipo de engaño sobre la Administración Pública Nacional“. Sostuvo también que la disposición del IFE a Fernández “se produjo por la propia negligencia del Estado que no llevó a cabo ningún tipo de control al respecto”. En esa línea, el defensor de Navarrete dijo: “la simple confección de la declaración que se enviaba por medios digitales a la ANSES no resultaba suficiente pues existía un deber legal de llevar adelante el control de los requisitos pertinentes”. Las defensas; además; cuestionaron el monto de la pena y, de manera subsidiaria, solicitaron sea rebajada al mínimo establecido para dicho delito.
El fiscal Villar repasó el decreto 310/2020 de implementación del IFE y sostuvo que de allí surge que los dos ex gerentes que solicitaron percibir el beneficio no eran personas desocupadas. “Claramente incumplieron con la normativa vigente y con total conocimiento dado que en la pantalla que se cargaba el formulario aparecía la restricción establecida en los decretos, con lo cual estaban declarando falsamente frente a la información de que no correspondía que ellos declararan para la solicitud de ese beneficio”, explicó.
Consideró que las defensas no discutieron el hecho sino que argumentaron un supuesto incumplimiento del Estado en materia de controles y resaltó: “no es menor que se trate de funcionarios públicos, quienes deben cumplir con los deberes que surgen de la Ley de Ética Pública, argumento que tiene que ver con la intervención de la víctima y con la determinación de la pena”. Manifestó que “el valor de la defraudación es muy elevado porque provocó un daño grave”, y recordó que en el debate tanto otro gerente de PAMI como una integrante de Anses dijeron que su decisión significaba la exclusión de otros potenciales beneficiarios. Para terminar, requirió que se mantenga el monto de las penas pues recalcó que su determinación fue correcta y razonable.
Intervención de Casación
El juez Petrone respondió a uno de los planteos de la defensa sobre el ingreso de los datos personales, bancarios y fiscales, indicando: “se incurrió en una omisión consistente en no consignar la incompatibilidad que, en el contexto de pandemia recientemente declarada y dada la situación extraordinaria que durante ese tiempo se vivió, cobra mayor relevancia”. En ese contexto, consideró que era razonable concluir que la existencia de controles administrativos establecidos en un escenario como el reseñado “no le resta idoneidad al ardid empleado”.
El juez consideró también que “los impugnantes no han alcanzado a demostrar fundadamente, ni en su presentación recursiva ni en la audiencia, el error ni la arbitrariedad que invocan”. Sobre los reclamos vinculados a una supuesta pena excesiva, compartió la postura del Ministerio Público Fiscal en cuanto al impacto social del caso; que genera descreimiento en la calidad de funcionarios públicos que ostentaban Fernández y Navarrete al momento de los hechos. “Las sanciones aplicadas aparecen como razonables y no se advierte en el presente caso circunstancia alguna que fundadamente permita sostener, mucho menos demostrar, que las penas impuestas a los imputados resulten excesivas o que su aplicación implique una respuesta punitiva desproporcionada en función de la culpabilidad por los hechos atribuidos”, concluyó. (Ministerio Público Fiscal de la Nación)