El Gobierno Nacional promulgó la Ley 27.653 de alivio fiscal para entidades sin fines de lucro, que busca fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por la Covid-19, a través del Decreto 777/2021 publicado hoy jueves en el Boletín Oficial. La legislación comprende a deudas vencidas hasta agosto pasado por un monto total inferior a 100.000 pesos.
A fines de octubre último, la Cámara de Senadores de la Nación convirtió en ley un alivio de las deudas tributarias que tienen entidades sin fines de lucro, como Bomberos Voluntarios, clubes de barrio, fundaciones, organizaciones comunitarias y micro empresas (MiPymes). La normativa fija que se condonen las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social menores a 100.000 pesos para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), previsto por la Ley 25.054, y toda otra entidad sin fines de lucro, incluidas organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal.
También señala que la condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás sanciones, y no comprende los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales ni las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
En este caso se proponen planes de pago que tendrán un plazo de hasta 36, 60 y 120 cuotas, según el tipo de deuda o contribuyente. Además, se amplía la moratoria para la salida del anterior plan de facilidades, tomando en cuenta la deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020, al tiempo que se incluyen las deudas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021. (Télam)