La Corte de Justicia de Salta rechazó la demanda promovida por el Dr. Armando Caro Figueroa, solicitando la inconstitucionalidad del art. 3° de la Ley 8.239 que declara la necesidad parcial de la reforma constitucional y la inaplicabilidad de la forma de elección de los convencionales constituyentes prevista en la Constitución Provincial y en el Régimen Electoral de Salta; de acuerdo con la Ley 6444 arts. 16 y concordantes. La demanda cuestionaba el que los convencionales constituyentes fuese elegidos en forma directa con las disposiciones legales vigentes para elección de diputados provinciales.
La Corte sostuvo que la redacción del artículo objetado es correcta, toda vez que es la única compatible con el artículo 185 de la Constitución Provincial que ha determinado claramente el régimen electoral a seguir, al establecer, en su segundo párrafo, que los convencionales constituyentes “deben reunir las mismas condiciones que las exigidas para ser diputado”, lo que respeta y reafirma en su esencia el ejercicio de la función legislativa.
A su vez, la específica referencia contenida en el texto constitucional a tales “condiciones” remite necesariamente al último párrafo del artículo 16 de la Ley 6.444, que establece que son “aplicables a la elección de Convencionales Constituyentes, todas las normas que rigen la elección de Diputados”. Al respecto, cabe destacar que la ley citada fue publicada en el año 1987 y la demanda presentada ante el Superior Tribunal data de abril del corriente años, vale decir, 34 años desde la vigencia de la norma aludida. Tampoco la actora cuestionó el régimen electoral incorporado a los artículos 56 y 94 de la Constitución por la enmienda realizada por Ley 7.246 publicada en el año 2003, el que tiene vigencia desde hace 18 años.
La Corte puso de manifiesto que en todas las elecciones de convencionales constituyentes de Salta desde 1929 a la fecha, se rigieron invariablemente por las normas legales que establecen la forma de elección de los diputados provinciales. Por los motivos expuestos, el máximo Tribunal ratificó la legalidad de la necesidad de la reforma efectuada por la Legislatura, y por ende, la regularidad del proceso de reforma parcial de la Constitución Provincial en la que se encuentra trabajando la Convención Constituyente. (Poder Judicial Salta)