La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación había emitido un dictamen favorable a un proyecto para prorrogar cuatro años la emergencia territorial indígena, que evita desalojos y estaba próxima vencer, el martes 30 de noviembre. La oposición objetó que el que se extendiera por Decreto de Necesidad y Urgencia, pero finalmente se estableció que será así mediante el DNU 805/21 hasta el 23 de noviembre de 2025.
Mediante el decreto 805/21, publicado este jueves en el Boletín Oficial, Nación revalidó los plazos establecidos en la ley 26.160; extendida por las leyes 26.554, 26.894 y 27.400, sancionadas a tales efectos. La prórroga mediante DNU se debió a que; si bien tenía media sanción del Senado y despacho de comisión de Diputados; vencía en pocos días. La intención es continuar con el reordenamiento territorial que se está llevando acabo y que no está concluido. Además, los pueblos originarios pueden reclamar derecho sobre espacios y seguir el proceso correspondiente.
La normativa suspende por “el plazo de emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras”, y establece que “la posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada”. Se fija que “durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados y, en caso de corresponder, a la Administración de Parque Nacionales”.
Las autoridades también deberán también “promover las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Indígenas Provinciales, Universidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones No Gubernamentales”. Se dispone también de una asignación “para cada uno de los cuatro ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad al presente decreto de un crédito de 290.000.000 de pesos destinados a la atención del Fondo Especial“ contemplado en la Ley 26160.
El INAI; a su vez; presentará, a partir del año 2022 y antes del 30 de noviembre de cada año, ante el Congreso “un informe anual que detalle el estado de avance del proceso de relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley Nº 26.160, el cual deberá incluir información georreferenciada sobre las comunidades relevadas y el proceso de relevamiento e indicará el porcentaje de avance”, se establece en el DNU.
La Ley 26.160 reconoce, entre otros aspectos, “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan”. Implicó “el cumplimiento de compromisos asumidos” por el Estado Argentino “mediante la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en base a un criterio que prevé que “los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente”, según se indica en los fundamentos del decreto 805. (Telam)