La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tartagal Griselda Beatriz Nieto, rechazó un pedido de nulidad presentado por el Enresp en el marco de un amparo interpuesto por usuarios de Cosaysa. Mediante su presentación, ENRESP pretendía la nulidad de la audiencia pública, durante la cual se presentó el Plan de Provisión de Agua para Tartagal y Mosconi, y del informe del Cuerpo de Investigaciones Fiscales.
La jueza defendió que las partes; tanto usuarios como Cosaysa; mantuvieron una conducta procesal adecuada a los altos intereses en juego, que es el derecho de toda persona a tener acceso al agua potable en cantidad y calidad suficiente, a diferencia del representante del Ente Regulador de Servicios Públicos, que no aportó algún informe sobre la suficiencia o no del Plan de Provisión propuesto por Aguas del Norte. El amparo fue caratulado como “Aracena, Héctor Armando; Espoz Elías, Carlos Alberto; Zerda, Sebastián Alberto; Zerda, Juan Ariel; Alvarado, Luis Alberto; Tejerina, Silvia Daniela; Acevedo, Benita; Alonso, Blanca Nelli; CODELCO contra Cosaysa SA por amparo”.
Resaltó que el Enresp no resulta parte demandada ni condenada en el proceso, y que ha consentido la sentencia dictada en autos por haberse declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por el mismo. Teniendo en cuenta el planteo nulidad; tanto de la audiencia pública como del informe del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, agregado por la Fiscalía Civil y Comercial; resulta por lo menos contrario a los intereses de los usuarios consumidores y al interés general, dado que comparecieron a la audiencia con el fin de revertir la irregular prestación del servicio público de agua potable como derecho humano esencial.
En la misma resolución la jueza dio intervención a la Procuración General de la Provincia, a los fines que se evalúe la conducta procesal y extraprocesal del presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos (Dr. Carlos Saravia), quien luego del dictado de sentencia efectuó presentaciones contradictorias con su actuación anterior a esta, entorpeciendo su tramitación y excediendo los límites del derecho defensa en juicio. Destacó que durante la audiencia de la cual pretende la nulidad, el representante del Enresp, se retiró de la audiencia pública de manera intempestiva.
Como se recordará, en mayo pasado se hizo lugar a la acción de amparo condenando a la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. a presentar un plan de provisión de agua potable para General Mosconi y Tartagal con control público de ejecución de conformidad a las disposiciones del nuevo marco regulatorio del servicio de agua potable y saneamiento para la suficiente provisión de agua potable domiciliaria para los próximos cinco años que contemple:
1) estudios, proyectos y construcción de la infraestructura adecuada con mejoras de la presión y caudal del agua de la red
2) estudios de nuevas fuentes de captación como alternativas para la sustentabilidad de la provisión
3) control de derrames de agua
4) minimización de cortes o interrupción del servicio con suficiente información y difusión sobre el mismo
5) plan de atención satisfactoria del usuario sanmartiniano.
En la misma sentencia se ordenó a Cosaysa efectuar la reducción de la tarifa que abonen los usuarios de los municipios de Gral. Enrique Mosconi y Tartagal en un veinte por ciento acumulable a las dispuestas administrativamente desde la fecha de la resolución y hasta que se acrediten resultados satisfactorios de la ejecución del plan de provisión de agua potable domiciliaria. (Poder Judicial de Salta)