Mediante la resolución Nº 616/2022, el Enresp actualizó las sumas de las multas establecidas en el capítulo VI referente al régimen de contravenciones y sanciones de la Ley Nº 6.835, montos que a su vez no se actualizaban desde 1996. Con la modificación y actualización, las empresas de servicios podrán recibir multas de acuerdo al grado de infracción y por sumas que rozarán los 5.000 pesos como mínimo y los 45 millones de pesos como máximo.
En el largo considerando que integra el texto de la resolución publicada en el Boletín Oficial de Salta este lunes 2 de mayo, el Enresp; Ente Regulador de Servicios Públicos; recuerda que desde el año 1996, en el artículo 33 de la Ley 6.835, “las multas son sanciones pecuniarias de 100 pesos a 1.000.000 de pesos aplicables por violaciones graves al ordenamiento…”; monto que a su vez no volvió a actualizarse y cuya actual crisis y deficiencias en el servicio, extendida a toda la provincia, obligó a reveer.
El texto también resalta que “un régimen de penalidades, para cumplir con su finalidad, debe estar destinado a “incentivar” al prestador a brindar un servicio de calidad, a mejorar sus resultados. Para ello, “las sanciones deben tener una entidad tal que, aún desvinculadas del daño causado a los usuarios o “al servicio”, la señal que trasluzca sea que le resulte al gestor económicamente más conveniente -tanto en el corto como en el largo plazo- arribar a los resultados regulados antes que no hacerlo y abonar la multa correspondiente“.
A propósito, el Ente contempló como antecedentes lo determinado por Enargas; organismo que aplicó una sanción de carácter equivalente a la del artículo 77 de La ley Nº 24.065, la que se resolvió mediante el dictado de Resolución Enargas Nº 22/2018. En consecuencia, el ENRE estimó razonable y conveniente adoptar lamisma metodología que aquel ente autárquico nacional para mantener la correspondencia querida por el legislador entre el artículo 71 de la Ley Nº 24.076 y el artículo 77 de la Ley Nº 24.065, actualizando también su régimen de sanciones.
La actualización entra en vigencia este martes 3 de mayo, y de acuerdo con el detalle expuesto en el artículo 4°, las infracciones y las multas se clasificarán de la siguiente manera:
– Infracciones Leves: serán todas aquéllas que no sean infracciones Graves, ni Muy Graves; con un monto mínimo de 4.481 pesos y con un máximo de 97.104 pesos en multas
– Infracciones Graves; contempla seis subdivisiones, con multas que irán de lo 97.105 pesos a 9.710.410 pesos:
I) Las reiteraciones de Infracciones Leves
II) Los incumplimientos de los Planes de Inversiones debidamente declarados por el Ente Regulador de los Servicios Públicos
III) Los incumplimientos en la ejecución y/o rendición de los planes o fondos destinados a la expansión, mejora o recuperación de los servicios regulados
IV) Los incumplimientos que pongan en riesgo la seguridad pública o normativa medioambiental; v) Los incumplimientos a las obligaciones asumidas en el contrato de concesión y/o el régimen de prestación, cuando la frecuencia y duración de los cortes del servicio público, medidos en zonas determinadas y semestralmente, exceda varias veces los máximos admisibles que se determinen en el
último proceso de Revisión Tarifaria Integral
VI) Los incumplimientos en la presentación de la información requerida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos vinculada a los
puntos anteriores.
– Infracciones Muy Graves: Serán las reiteraciones de infracciones graves en incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
regulatorias de los servicios previstos en esta ley, y aquellas que importen un riesgo cierto e inminente con capacidad de afectar gravemente la prestación de los servicios regulados. En este punto, las multas irán de 9.710.411 pesos a 44.813.262 pesos.
Las sanciones pecuniarias aplicadas, que se encuentren firmes y/o consentidas por la infractora, y a exclusivo criterio del Ente, se pagarán mediante un crédito en el cuadro tarifario o un crédito en la factura, por el monto de las multas, al sector o grupos de usuarios afectados; rebajas que deberán ser consignadas en las facturas, como también aplicadas para resarcir los daños directos del sector o grupo afectado, y/o realizar obras de infraestructura que ordene el Ente y/o destinarlos a los fondos de obras que determine el mismo organismo. A su vez, el Ente está obligado a informar anualmente a la Legislatura Provincial el destino, la cantidad y los montos de las multas impuestas.