El Tribunal Oral Federal N°1 de Salta condenó a Paola Cantarella, Jesús Cuellar y Gabriela Cazón; concejales de localidades de Orán; a penas de entre 3 años de prisión condicional y 2 de prisión, más la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. De San Lorenzo, José Reynaga recibió un año de prisión y dos de inhabilitación por los mismos delitos en grado de tentativa, mientras que Nicolasa Maras, de Los Toldos, recibió un mes de prisión y dos de suspensión para el ejercicio de cargos públicos por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
A instancia del fiscal federal Ricardo Rafael Toranzos (Área de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Salta), cinco concejales del interior de Salta fueron condenados este martes 10 de mayo por el Tribunal Oral Federal N°1 a penas de prisión condicional e inhabilitación para ejercer cargos públicos, por el cobro ilegal del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). El tribunal (unipersonal), tuvo la intervención del juez Marcelo Juárez Almaraz. El magistrado absolvió también a otros tres concejales en la jornada.
Santos Palma (Animaná) y Julio Pedro Laxi (Rivadavia Banda Norte), fueron absueltos por pedido de la fiscalía; que los había imputado inicialmente por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público. El tercero, Héctor Sebastián Cari (Guachipas), fue absuelto por el beneficio de la duda. La fiscalía, que lo había acusado como responsable del delito de defraudación a la Administración Pública, evalúa recurrir la decisión.
Las condenas fueron para Paola Cantarella (Pichanal), Jesús Cuellar (Urundel) y Gabriela Cazón (Aguas Blancas); del departamento Orán; por el delito de defraudación e incumplimiento de deberes de funcionario público. Los dos primeros recibieron penas de 3 años de prisión condicional, mientras que a Cazón se le aplicó una pena de 2 años de prisión, y en los tres casos se impuso además la pena accesoria de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Para José Osvaldo Reynaga (San Lorenzo – Capital) fue condenado a un año de prisión y dos de inhabilitación por los mismos delitos en grado de tentativa; cuando la fiscalía había solicitado un año y medio de prisión condicional más tres de inhabilitación por la misma calificación penal que al resto. Nicolasa Maras (Los Toldos – Santa Victoria Oeste), recibió la pena mínima; un mes de prisión y dos de suspensión para el ejercicio de cargos públicos por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Para ella se había pedido un año de prisión condicional y dos de inhabilitación.
Así concluyó el segundo juicio oral y público seguido a funcionarios públicos acusados por el cobro ilegal del Ingreso Familiar de Emergencia. En este caso, el debate había iniciado el 15 de febrero pasado y se desarrolló con una audiencia por semana.
Logros destacados
Toranzos destacó los logros obtenidos por el Área de Casos Complejos al asumir la investigación de los distintos hechos, la mayoría de ellos iniciados a partir de un reporte del periodista Alexis Miranda, quien expuso la situación de más de 50 concejales que habrían percibido el IFE; un subsidio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para mitigar los efectos económicos de las medidas sanitarias en el marco de la pandemia de Covid-19.
Se abrieron actuaciones contra 67 funcionarios públicos, la mayoría de ellos concejales sospechados de haber cobrado el IFE. Con el auxiliar fiscal Facundo Mirabella (Casos Complejos); la secretaria del Área No Penal, Virginia Wierna y las investigadoras Evangelina Navarro, Andrea Espinoza y María Laura Saravia, se acordaron en 47 casos medidas alternativas de resolución de conflicto. De ese número, 30 casos se resolvieron mediante la aplicación de suspensión de juicio a prueba y 17, a través de conciliaciones; medidas que dejaron un saldo de donaciones de dinero por un total de 1.559.000 pesos, destinado a 45 entidades de bien público (comedores y hospitales).
Además, se establecieron 3.694 horas de trabajos comunitarios por parte de los concejales que adhirieron a estas medidas, incluso 28 de ellos acordaron auto inhabilitarse para participar como candidatos en dos periodos electorales. Otros 11 imputados; entre concejales y ex gerentes del PAMI; llegaron a juicio, de los cuales 7 fueron condenados y 4 resultaron absueltos. En tanto, 9 más fueron sobreseídos en la audiencia previa a la apertura a juicio, resolución que aún no se encuentra firme debido a un recurso extraordinario en trámite a partir de un planteo presentado por la fiscalía.
Las condenas dictadas se suman a la de los ex gerentes del PAMI Viviana Fernández (Orán) y Javier Navarreta (Embarcación), quienes recibieron penas de tres años de prisión condicional e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de defraudación a la Administración Pública. Ese fallo fue dictado también por el TOF 1 el 2 de agosto de 2021.
Fundamentos
El fiscal Toranzos resaltó la calidad de funcionarios públicos que revestían, situación que les impedía acceder al beneficio del IFE. Insistió en la incompatibilidad de los acusados respecto del acceso al beneficio, la cual demostró al repasar los requisitos establecidos en el Decreto N°310 del Poder Ejecutivo Nacional. La norma prevé que el monto de 10 mil pesos no podía ser percibido por personas con relación de dependencia ni que fueran funcionarias públicos.
También destacó el hecho de que el ingreso de los datos, al iniciar el trámite de acceso al IFE, tenía carácter de declaración jurada, lo cual era conocido por los solicitantes. Explicó que en el caso de los acusados revestía una doble carga, pues por su calidad de funcionarios tenían el deber de no incumplir con las leyes y reglamentaciones legales que habían jurado obedecer. Insistió en la obligación asumida como funcionarios elegidos por el voto popular.
Enfatizó la disposición patrimonial que los acusados obtuvieron mediante el ardid desplegado, que provocó que otro ciudadano (con condiciones de necesidad del beneficio), no lo recibiera, aspecto que fue ratificado por un funcionario de la ANSeS que declaró en el juicio. Refirió al contexto en que se implementó el otorgamiento del IFE; una medida de carácter excepcional dado la crítica situación sanitaria imperante en el inicio de la pandemia (Marzo de 2020).
Aspectos puntuales
El fiscal sostuvo que la situación de Cuellar y Cantarella no tenía ningún atenuante, ya que entendió que incumplieron un acuerdo de suspensión de juicio a prueba, conducta que también fue cuestionada por la jueza de Revisión; Mariana Catalano; en la audiencia de Control de Acusación, incluso al punto de disponer la imposibilidad de aplicar ese derecho a los ahora condenados. Sobre Cari, el fiscal puso en duda la declaración de dos testigos que presentó su defensa. Uno de ellos, llamativamente, afirmó haber realizado el trámite de inscripción del concejal, según lo ordenado por el intendente de Guachipas.
No obstante, para el fiscal quedó claro que la segunda etapa del trámite, en la cual el solicitante debía indicar el medio de pago y validar los datos, fue realizada por Cari, mientras que la defensa señaló que el edil tampoco concretó tal paso, el que habría sido realizado por el área social del municipio. Según la defensa, el organismo comunal había realizado esa tarea en razón de que muchos de sus habitantes no poseen acceso a Internet y residen en zonas alejadas.
Ante este supuesto y la postura de la fiscalía, el presidente del tribunal optó por aplicar el beneficio de la duda a Cari, ya que, a su criterio, no quedó claro si efectivamente el concejal tramitó el beneficio. El tribunal consideró en su favor que el concejal devolvió el subsidio tras percibirlo.
Respecto a Maras, la fiscalía ratificó la acusación penal. Contra la edil de Los Toldos, señaló que durante el debate quedó claro el engaño que llevó adelante al renunciar a su dieta, puesto que le convenía seguir con la percepción de la Asignación Universal por Hijo y el pago de una beca para un hijo, beneficios que habría perdido al percibir su sueldo como empleada de la provincia. “No se puede afirmar que haya tenido una conducta defraudatoria; el acto de renunciar a la dieta no tuvo la entidad suficiente”, sostuvo el juez, quien destacó los argumentos de la defensa en cuanto a que no se probó el dolo exigido por el delito de fraude. El juez decidió absolverla del delito de defraudación, aunque no del incumplimiento de deberes, pues la concejala sí cobró el IFE, sabiendo que no le correspondía por su condición de funcionaria pública.
En cuanto al concejal de San Lorenzo, la fiscalía desechó de plano la coartada presentada por Reynaga respecto a que la tramitación del beneficio, que le fue rechazado por la ANSeS, se debió a una práctica simulada que realizó desde su teléfono celular, destinada a vecinos que le pidieron ayudar para hacer el trámite. En este sentido, el juez coincidió con la fiscalía y rechazó tal argumento. Sobre Palma y Laxi, la fiscalía reconoció que; tras realizar varias diligencias investigativas; determinó que los concejales no realizaron gestiones propias para acceder al cobro del IFE, por lo que pidió la absolución de ambos, pedido que fue concedido por el juez Juárez Almaraz. (Ministerio Público Fiscal de la Nación)