La jueza Federal N°1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, declaró como delitos de lesa humanidad en el marco de un proceso de genocidio a los hechos perpetrados contra miembros de los pueblos Qom y Moqoit el 19 de julio de 1924, en la que se conoció como Masacre de Napalpí. Concluyó el juicio por la verdad propiciado por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos y el fallo ordenó una serie de medidas reparatorias para ambos pueblos originarios.
El juicio transcurrió en la sala de convenciones Gala de la ciudad de Resistencia, donde ayer se dio por probado que los hechos perpetrados en la Masacre de Napalpi son crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio a los pueblos indígenas, y que el Estado nacional argentino fue responsable en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión de los delitos.
La lectura del veredicto fue el corolario de una audiencia que había iniciado con los alegatos de las querellas y la fiscalía, en el final del juicio por la verdad propiciado por el Ministerio Público Fiscal. Se ratificó que el sábado 19 de julio de 1924 alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea, dispararon con sus fusiles contra el campo indígena en la zona de El Aguará, ubicada en el interior de la Reducción de Indios de Napalpí – Territorio Nacional del Chaco-, y asesinaron entre 400 y 500 integrantes de las etnias Qom y Moqoit.
Los delitos fueron calificados como delitos perpetrados por los agentes del Estado como homicidio agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal en reiteración de hechos -según el texto del Código Penal de 1921-, y reducción a la servidumbre. El fallo contempla una serie de medidas de reparación por los hechos ilícitos probados, destacando continuar el trabajo del Equipo Argentino de Antropología Forense en la zona para delimitar la ubicación de fosas comunes; que se declare el día 19 de julio como Día Nacional de Conmemoración de la Masacre de Napalpí; cambiar el nombre de la Comunidad de Colonia Aborigen; realizar un acto público en el que el Estado reconozca su responsabilidad; y la constitución de un sitio de memoria de la Masacre de Napalpí en el Edificio Histórico de la Administración de la Reducción Napalpí.
La parte dispositiva de la sentencia, que se leyó después de las 12.30, estuvo en sintonía con lo solicitado horas antes en su alegato por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de esa jurisdicción, que intervino durante todo el juicio y que está integrada por los fiscales generales Federico Carniel y Carlos Amad, el fiscal federal Patricio Sabadini y el fiscal ad hoc Diego Vigay. En el comienzo de la jornada, que se inició a las 8.00, también alegaron las querellas de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de Chaco y del Instituto del Aborigen Chaqueño.
El debate comenzó el 19 de abril, y declararon más de veinte testigos, entre ellos sobrevivientes, familiares y descendientes, referentes de las comunidades e investigadores, periodistas, historiadores, juristas y especialistas en el tema. La lectura de la parte dispositiva de la sentencia fue traducida de forma simultánea en los idiomas Qom y Moqoit, por traductores que se ubicaron en el estrado junto a la magistrada.
Medidas reparatorias
La jueza reconoció como medidas adecuadas de reparación al pedido de disculpas realizado por el gobernador de la provincia del Chaco en nombre del Estado provincial a los pueblos indígenas por la “Masacre de Napalpí”, en el año 2008; la Ley 6.604 del año 2010 que declaró como lenguas oficiales del Chaco, además del castellano, a las de los pueblos preexistentes Qom, Wichi y Moqoit; los diseños curriculares de Educación Intercultural Bilingüe para los tres niveles de la enseñanza obligatoria; la Ley 7.446 del año 2014, de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena; y la construcción del Sitio Histórico Memorial Napalpí en 2021.
También se establecieron otras medidas de reparación en beneficio de las comunidades indígenas, en concepto de reparación de los daños ocasionados por los hechos ilícitos probados:
– Ordenar la publicación de la sentencia por el término de un año en la página web oficial de las secretarías de Derechos Humanos de la Nación y de la provincia del Chaco, y sus traducciones en las lenguas QOM y Moqoit
– Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial de la Nación
– Ordenar al Estado nacional la proyección íntegra del Juicio por la Verdad en la Televisión Pública
– Comunicar la sentencia a través de la Cancillería a los organismos internacionales de protección de los derechos indígenas
– Ordenar al Equipo Argentino de Antropología Forense que establezca un plan de trabajo para continuar con las excavaciones, búsqueda y exhumaciones de fosas comunes de las víctimas, debiendo el Estado nacional proveer los recursos necesarios para su realización
– Restituir a la comunidad los restos óseos encontrados, cuya oportunidad y forma será determinada previa consulta a sus integrantes por intermedio de las partes
– Ordenar al Ministerio de Educación de la Nación que incluya dentro de los diseños curriculares a nivel nacional en los niveles Primario, Secundario, Terciario y Universitario el estudio de los hechos probados en la presente sentencia
– Ordenar al Estado Nacional la realización de un acto público de reconocimiento de su responsabilidad con participación de las víctimas de los pueblos Qom y Moqoit
– Ordenar la constitución de un museo y sitio de memoria de la Masacre de Napalpí en el Edificio Histórico de la Administración de la Reducción Napalpí, ubicado en Colonia Aborigen, debiendo articular entre el Estado nacional y el provincial los medios necesarios para su concreción
– Ordenar la conformación de un Reservorio y Archivo Digital de todos los documentos de la investigación, a cargo del Instituto del Aborigen Chaqueño y el Registro Único de la Verdad de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia del Chaco, el cual deberá ser financiado por el Estado nacional
– Ordenar a los ministerios de Seguridad de la Nación y de la provincia del Chaco que incorporen a la instrucción y capacitación de las fuerzas federales y provinciales un módulo sobre respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas, como de los hechos probados en la causa.
Se exhortó al Estado Nacional a la implementación de un plan de políticas públicas concretas de Reparación Histórica a los pueblos Qom y Moqoit, y a fortalecer las políticas públicas de prevención y erradicación del odio, racismo, discriminación y xenofobia, garantizando la perspectiva de los pueblos indígenas en los ámbitos de salud, educativos y culturales, todo ello con la consulta previa a las comunidades. También exigió la creación de espacios de investigación para que los docentes e investigadores indígenas puedan desarrollar investigaciones sobre la historia de los pueblos indígenas, y generar material de estudio y difusión sobre la temática.
La jueza asimismo exhortó al Congreso de la Nación para que determine el 19 de julio como Día Nacional de Conmemoración de la Masacre de Napalpí e hizo lugar a lo solicitado por el MPF, en relación al cambio de nombre de la Comunidad de Colonia Aborigen, la que deberá realizarse previa consulta y, con posterioridad, por intermedio del Instituto del Aborigen Chaqueño. Se dispuso la conformación de una unidad ejecutora, cuya integración y objetivos será determinado a propuesta de las partes como mecanismo de supervisión del cumplimiento de las medidas.
Alegato del Ministerio Público Fiscal
Antes de la lectura de la sentencia, alrededor de las 10 horas, el fiscal Carniel y el fiscal ad hoc Vigay realizaron su alegato, en el que expusieron los elementos probatorios recogidos sobre la forma en que se vivía en la reducción. Dejaron en claro que la masacre no fue un hecho aislado y enumeraron distintos sucesos que sucedieron durante la historia.
Vigay enumeró la masacre de San Antonio de Obligado, cometida el 10 y 11 de marzo de 1887, donde fueron asesinadas decenas de indígenas Qom por parte del Ejército argentino; la masacre de Zapallar, ocurrida el 6 de septiembre de 1933, donde hubo una marcha Qom y Moqoit, por una situación de hambre, en la que fueron recibidos con disparos que provocaron entre 80 y 90 muertos; y, por último, la emblemática masacre de Rincón Bomba ocurrida entre el 10 y el 30 de octubre de 1947, ocurrida en el territorio ancestral Pilaga -lo que era territorio nacional de Formosa-, donde hubo 700 víctimas, ejecutadas por la Gendarmería Nacional. (Ministerio Público Fiscal)