El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, requirió ante el Juzgado de Garantías 4, la elevación a juicio de la causa en la que personal penitenciario del Centro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal de Tartagal fue imputado por dos hechos, ocurridos en 2020 contra un menor. Son ocho las personas involucradas en dos hechos cometidos contra el mismo, entonces menor de edad. Filmaron lo sucedido y no lo aportaron como prueba a la investigación fiscal.
Los involucrados son el Oficial Manuel Orlando Figueroa, acusado del delito de severidades agravadas por el uso de la violencia (dos hechos) en concurso real y en calidad de coautor por los hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2020 a las 16.15 horas, aproximadamente; los Sargentos Juan Ismael Maldonado, Miguel Ángel Areruma, los cabos Mario Ricardo Mercado Giménez y Leonardo Iván González fueron acusados por el delito de severidades agravadas por el uso de la violencia, en calidad de coautores; y el Cabo José Luis Pérez como partícipe necesario del delito de severidades agravadas por el uso de la violencia por el hecho ocurrido.
En tanto, la Cabo 1° Mabel Alejandra Giménez y la enfermera Alina del Milagro Ortíz, están acusadas del delito de encubrimiento agravado. La abundante prueba documental y testimonial, constituyen los elementos de convicción necesarios para solicitar que la causa sea elevada a juicio.
Primer hecho
El 21 de septiembre de 2020, mientras el entonces menor de edad estaba alojado en el Centro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal de Tartagal, fue agredido físicamente por los imputados, mediante golpes en el cuerpo, con motivo de la requisa efectuada en su celda. Figueroa cumplía función de Jefe del Centro, Maldonado era encargado, los cabos Mercado Giménez y González desempeñaban como personal de pasiva y Areruma como personal de servicio; todos a cargo del cuidado de la integridad física y psíquica de la víctima.
El examen médico, realizado el mismo día del hecho, arrojó que el joven presentaba “hematoma en párpado superior izquierdo y pequeño derrame ocular izquierdo”. La conducta endilgada a los acusados configura el tipo penal de severidades agravadas por el uso de la violencia ya que. El fiscal González sostuvo que “los imputados, siendo funcionarios del servicio penitenciario, incurrieron en un claro abuso funcional respecto de la persona de Y.”. Agregó que “de las filmaciones que se encuentran en el video aportado, no se vislumbra ninguna situación que los habilitara para desplegar tanta violencia”.
Se estableció que el Sargento José Luis Pérez se encontraba en la puerta de la habitación donde estaban golpeando al menor, conducta que resultó necesaria para asegurar la realización del acto, con “aportes activos a la acción”, es decir, custodiar el lugar para que se produzca el hecho y asegurarse de poder ejecutarlo. De ahí su imputación como partícipe necesario del delito de severidades agravadas por el uso de la violencia.
Segundo hecho
En base a las declaraciones de la víctima, se verificó un segundo hecho, también dentro del delito de severidades agravadas por el uso de la violencia, ya que; después de la golpiza y ese mismo día; el sargento Figueroa volvió a agredirlo físicamente. Lo ahorcó, propinó puñetazos en la cara y patadas en costillas y estómago. Todo fue corroborado por otro menor, a través de su testimonio. De allí que el Sargento Manuel Orlando Figueroa está acusado del delito de severidades agravadas por el uso de violencia, por dos hechos, todo en concurso real.
En cuanto a la Cabo 1° Giménez y la enfermera Ortíz, la primera; como subjefa del Centro; impartió la orden de filmar el video del procedimiento de requisa y quien habría filmado sería la enfermera, quienes no denunciaron el accionar delictivo y ayudaron a eludir las investigaciones. Ocultaron la prueba fundamental para la causa, omitiendo remitir a la fiscalía de Derechos Humanos las fotografías de las lesiones que presentaba el joven.
Ocho meses después y ante la viralización del video a través de medios de comunicación, la oficial Giménez denunció lo sucedido alegando desconocer el hecho. Pretendió involucrar a otro funcionario, ausente ese día , con el fin de encubrir a los autores de la golpiza; mientras que la enfermera Ortiz negó saber de su existencia. El fiscal advirtió que “la violencia institucional es una práctica estructural de violación de derechos humanos por parte de funcionarios públicos policiales y del servicio penitenciario, cuya tutela de bienes jurídicos le ha sido encargadas dentro del sistema constitucional y democrático”. (Ministerio Público Fiscal de Salta)