La jueza federal de Garantías N°2 de Salta, Mariela Giménez, procesó al ex teniente coronel Omar Edgardo Parada por privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas, cometido por un funcionario público en abuso de sus funciones, en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, todo ello en perjuicio del cabo primero José Hernández Villareal.
La víctima fue privada de su libertad y asesinada en noviembre de 1975, tras ser considerada un “oponente” por las autoridades del Ejército. Para ocultar el hecho a los familiares se les informó que había desertado. La imputación se impuso en calidad de coautor mediato, como así también se dispuso un embargo sobre sus bienes a fin de garantizar la indemnización civil y la pena pecuniaria que pudiese recaer en su contra hasta cubrir la suma de 500 mil pesos.
La resolución se dio a conocer el 12 de diciembre y responde al pedido del fiscal general Carlos Martín Amad (Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Salta), impulsor de la investigación a partir de reiterados pedidos de la familia. El caso inició por la denuncia radicada por un ex compañero de armas ante la Fiscalía Federal de 1º Instancia de Catamarca. En ella manifestaba la desaparición de Hernández (entonces Cabo 1° del Ejército Argentino), con quien había compartió destino en el Regimiento de Infantería Nº14 (Córdoba), por lo menos hasta marzo de 1974, cuando fue detenido.
Indicó que durante los días que estuvo preso recibió comentarios del traslado de Hernández al Regimiento Nº17 de Catamarca. Agregó que unos días después, un suboficial le dijo que creía que a Hernández lo habían matado, no brindando más datos al respecto. Por distintas pesquisas se pudo establecer que Hernández desapareció el 11 de noviembre de 1975, cuando prestaba servicios en el Regimiento de Infantería de Monte 28 de Tartagal (Salta).
Se probó que, días previos a la desaparición, Hernández dejó de visitar a su familia. Por esto padre llegó hasta Tartagal y en el Regimiento le informaron falsamente que había sido comisionado a Salta para llevar una documentación y que nunca regresó, razón por la cual fue dado de baja por desertor. El traslado de la víctima a Salta fue confirmado por testigos y la producción de otras pruebas documentales. Fue así que la fiscalía federal de Catamarca se declaró en incompetencia y así se hizo cargo el Juzgado Federal 2 de Salta.
La investigación
De las pruebas producidas por el juzgado y por la fiscalía se llegó al ex teniente coronel Parada como el responsable de la desaparición y muerte del cabo Hernández. El 25 de noviembre de 2021 se concretó la indagatoria por el caso. Parada reconoció haber estado al frente del RIMte 28 pero desconoció lo sucedido con Hernández. Según lo imputado, el soldado fue privado de su libertad por órdenes de las autoridades militares del Regimiento 28. En ese momento prestaba servicios en Tucumán, más precisamente en la denominada “Zona de Operaciones de Tucumán”.
La resolución del procesamiento detalla que “desde allí (Tucumán) habría sido trasladado (…) al Regimiento de Infantería de Monte 28 de Tartagal, donde se lo mantuvo detenido hasta que se dispuso su eliminación física, mediante la desaparición forzada, por ser considerado un oponente por las autoridades militares. A partir de ese momento, no se tuvieron novedades acerca de su paradero, por lo que permanece en calidad de detenido desaparecido”, en función a los informes, testimonios, documentos e inspecciones.
El 11 de noviembre de 1975 la víctima fue vista por última vez en Tartagal, fecha en que salió en comisión hacia Salta Capital, no sabiéndose nada más desde esa fecha. Las autoridades del Regimiento de Infantería 28 Monte de Tartagal deberán responder por el hecho. La jueza remarcó que si bien la desaparición del cabo ocurrió antes que las fuerzas militares usurparan el poder el 24 de marzo de 1976, no se desconoce que el Ejército Argentino estaba dotado de amplias facultades en la denominada lucha contra la subversión; lo que se potenció una vez derrocado el gobierno democrático de Isabel Martínez de Perón.
En Salta comenzó desde 1974, con el derrocamiento del gobernador Miguel Ragone. El decreto presidencial del 5 de febrero de 1975 (inicio del Operativo Independencia en Tucumán) “extendió la creciente autonomización de las fuerzas militares en la represión al noroeste del país, con la consecuencia de crímenes de lesa humanidad durante la dictadura, pero también previos al golpe”, señaló Giménez en su fallo. Más allá de la ausencia del cadáver de la víctima, no descarta la certeza respecto de su muerte violenta.
“De acuerdo al pormenorizado análisis de los hechos y a las pruebas colectadas, cabe concluir que (Parada) como máxima autoridad militar de esa zona de la provincia decidía la persecución, el posterior secuestro y el fatal desenlace de las víctimas antes mencionadas, sin asignarle especial significación al hecho de que quienes cumplieron los distintos tramos (es decir, los ejecutores materiales) fueran efectivos policiales, civiles o militares con asiento en la zona norte de esta provincia, la que estaba bajo su jurisdicción y competencia”, sostuvo la magistrada al resolver. (Ministerio Público Fiscal de la Nación)