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Salta oficializa la declaración de emergencia agropecuaria por sequía para siete departamentos

por FM Alba
abril 29, 2023
Tiempo de lectura: 2 mins read
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Salta oficializa la declaración de emergencia agropecuaria por sequía para siete departamentos
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A través del decreto 273, el Ministerio de Producción oficializó la declaración del estado de “Emergencia y/o Desastre Agropecuario” por sequía para los departamentos Anta, General Güemes, San Martín, Iruya, Metán, Orán y Santa Victoria Oeste. Está orientado sobre todo para los productores citrícolas y se extiende por el término de un año, a partir del 15 de abril.

El decreto establece que la Comisión Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, basada en los términos de la Ley Nº 6.241 y su Decreto Reglamentario Nº 1143/1985, recomendar que el ejecutivo declare la emergencia por un año, comenzando el 15 de abril de 2023 y extendiéndola al 14 de abril de 2024 para los productores de los departamentos citados. La declaración es respaldada, además, por el informe que elevó el Programa de Emergencia Agropecuaria; área dependiente de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable.

»Rajado de la fruta, consecuencia de la sequía

Los productores cuyos cítricos fueron afectados con más del 50 por ciento de daños por la sequía y que deseen acogerse a los beneficios de la Ley Nº 6.241 (en la jurisdicción provincial, con las restricciones impuestas por la Ley Nº 6.583), deberán efectuar la correspondiente denuncia de los daños ocurridos con carácter de Declaración Jurada dentro de los siguientes 20 días (comienza contar desde el 27 de abril, fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial de Salta).

La mencionada Secretaría será el organismo de recepción y contralor de las declaraciones juradas para extender las certificaciones correspondientes, previo conocimiento de la Comisión de Emergencia y/o Desastre Agropecuario; se estableció. En el artículo 4º del decreto se remarca que no podrán emitirse certificaciones de Emergencia y/o Desastre Agropecuario “a propiedades ubicadas en las zonas mencionadas en el artículo 1º del presente decreto, que tengan daños producidos por negligencia del afectado o por situaciones de carácter permanente, o cuando la producción dañada se realizó en áreas ecológicamente no aptas o fuera de época apropiada”.




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