El Tribunal Oral Federal N°1 de Salta condenó el miércoles 10 a Felipe Antonio López, César Eric Brítez y Luis Silvestre Moya por el transporte de estupefaciente agravado por la cantidad de intervinientes. La acusación la efectuó la Sede Descentralizada de Tartagal, a cargo del fiscal federal Marcos Romero, con asistencia del auxiliar fiscal Rafael Lamas. El caso se descubrió en un control vehicular el 16 de septiembre de 2022 cerca de Campo Durán. El tribunal estuvo integrad por los jueces Marta Liliana Snopek, Santiago Federico Díaz y Mario Marcelo Juárez Almaraz.
López recibió una pena de 6 años y 8 meses de prisión, y Brítez 6 años y 6 meses de prisión, por participación en grado de coautores. Moya recibió 3 años de prisión de ejecución en suspenso en calidad de partícipe secundario. Las condenas fueron pedidas por el fiscal federal Marcos Romero (Sede Descentralizada de Tartagal), asistido por el auxiliar fiscal Rafael Lamas. Esta oficina llevó adelante la investigación del caso, surgido el 16 de septiembre del año pasado por un control vehicular de Gendarmería Nacional sobre la Ruta Provincial 54, cerca de Campo Durán (Aguaray).
A la altura del kilómetro 28, personal del Escuadrón 54 Aguaray detuvo la marcha de la camioneta marca Toyota que circulaba en sentido oeste-este y que era conducida por López; a su vez acompañado por Moya y Brítez. Los gendarmes advirtieron que uno de los tornillos del tanque de combustible había sido manipulado, por lo que; en cumplimiento por lo dispuesto desde la Sede Fiscal; ordenaron trasladar el vehículo al puesto fijo del mismo Escuadrón. A la revisión de rigor, un can antinarcóticos reaccionó a rastros de estupefacientes. Con un escáner móvil obtuvieron imágenes sospechosas en el tanque de combustible y así procedieron a desarmarlo para revisar el interior; encontrando 22 paquetes que contenían cocaína (peso total de 18 kilos y 610 gramos).
En el juicio, tanto en el alegato de apertura como al solicitar que se declare culpable a los acusados, el fiscal Romero remarcó la participación delictiva de los tres imputados; quienes tenían el dominio de la droga, lo que se acreditó en función de las pruebas producidas a lo largo del debate.
Acusación
El fiscal valoró la declaración de los gendarmes que fueron parte del procedimiento y de los testigos civiles como del aporte de pruebas documentales reunidas; entre ellas el informe de datos extraídos de los celulares secuestrados y el impacto de llamadas en antenas de telefonía de la zona. Agregaron además las imágenes de las cámaras de seguridad del Sistema 911. Se destacó la reconstrucción de la ruta que hizo la camioneta ese día, determinando que el vehículo había partido de Tartagal a las 7.30 horas con dirección a Salvador Mazza y; posteriormente; se dirigió por Ruta 54 donde finalmente, alrededor de las 19.30 horas, fue detenido en el control vial.
En vista de ello, la fiscalía solicitó responsabilidad penal de los acusados, admitido por el tribunal, tanto respecto a la calificación legal como a las penas solicitadas. La defensa, por otro lado, sustentó su teoría en el reconocimiento de López, quien asumió la culpa del hecho y desligó a los otros dos acusados; afirmando que desconocían la existencia de la droga, punto que la defensa completó con argumentos dirigidos a debilitar los entrecruzamientos de llamados entre los tres imputados. Sin embargo, en el veredicto, el tribunal consideró a los tres acusados penalmente responsables.
Fundamentaron en toda la prueba producida y aportadas por la fiscalía, tales como la reconstrucción del recorrido de la camioneta horas previas a su detención. La jueza Liliana Snopek y los jueces Santiago Díaz y Marcelo Juárez Almáraz también mencionaron el informe que reveló el recorrido de los acusados, conforme las ubicaciones registradas por los impactos de las comunicaciones en las antenas de telefonía celular, como también otros contactos mantenidos con otro presunto implicado en la operación de tráfico. Se concluyó que Brítez, Moya y López “emprendieron el viaje con destino a Santa Victoria Este con plena voluntad y conocimiento (…) como único propósito común: el transporte de más de 18 kilogramos de cocaína”.
Entre otros argumentos, resaltaron lo declarado por un gendarme al referirse a la reacción de los acusados; que “en un principio estaban tranquilos” y sin embargo, todo fue distinto cuando “estaban bajando el tanque de nafta; a partir de ahí las actitudes cambiaron. Cuando lo abrieron, dos de ellos se agarraron las manos; y cuando sacaron los paquetes, sin que nadie se los indicara, se levantaron y se fueron contra la pared y pusieron las manos hacia atrás”. Este testimonio hizo que el tribunal desechara la teoría defensiva para favorecer a Brítez y Moya. En cuanto a las penas requeridas, en tanto, tampoco hubo discrepancia con la fiscalía, ordenando también el decomiso del rodado. (Ministerio Público Fiscal de la Nación)