Por resoluciones Nº 1.218/23 y Nº 1.221/23 del EnReSP publicadas este jueves en el Boletín Oficial de Salta, se rechazó el pedido de aumento del 247,08 por ciento y se definió el 29 por ciento. También incorporan régimen de tarifa social para usuarios residenciales. Aguaray, Tartagal y General Mosconi continuarán sin pagar facturas por vigencia de resoluciones Nº 1653/22 y N° 1182/23.
El Ente dispuso que el porcentual se aplique en el período Septiembre/2023 a Diciembre/2023 la tarifa del servicio sanitario a un máximo del 29.63 por ciento, distribuyendo el costo económico del servicio previsto por el Marco Regulatorio y la capacidad real de pago de los usuarios encuadrados en las Zonas 1, 2 y 3 y las categorías no residenciales. En este caso, se aplica el mismo criterio que en energía.
Es decir, el servicio se segmentará en un régimen de tarifa social para usuarios residenciales, un régimen lista de beneficiarios y un régimen de tarifa diferencial para los siguientes grupos:
1- Beneficiarios de la Asignación Universal por hijo (AUH), la Asignación por embarazo, y otros programas sociales
2- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas
3- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social
4- Jubilados y pensionados
5- Trabajadores en relación de dependencia
6- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría afín
7- Usuarios que perciben el seguro de desempleo
8- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844)
También en este caso el padrón de beneficiarios será de confección y actualización anual, y podrá consultarse ante la Gerencia de Usuarios del ENRESP e incluye a los grupos:
– Merenderos, comedores, instituciones beneméritas y clubes deportivos subsidiados a la fecha, conforme Resoluciones emitidas por el ENRESP
– Usuarios con subsidio conforme Resolución Ente Regulador N° 1786/21
– Usuarios que residan en barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP).
En el artículo 10 de la resolución 1.221/23 se ratifica la vigencia de las Resoluciones ENRESP 1.653/22 y 1.182/23, mediante las cuales se ordenó suspender la facturación a los usuarios de Aguaray, Tartagal, General Mosconi y localidades intermedias (abastecidas por el Sistema Itiyuro), dadas las afectaciones que el mismo presenta. La medida se mantendrá hasta tanto la empresa acredite y el Ente Regulador verifique la normalización del servicio.
En el artículo 5°, por otro lado, se informa que desde el 1 de Enero de 2024 se habilitará un régimen de segmentación de la tarifa del servicio sanitario basado en los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad. Para residenciales se autorizan aumentos correspondientes al nivel de ingresos o condición socio-económica de los usuarios, complementado la información con los indicadores de expresión de exteriorización patrimonial que indirectamente manifiesten nivel de ingresos. La empresa dispone de 30 días hábiles para remitir la propuesta de modificación del actual régimen tarifario y si transcurren dos meses sin cumplir lo requerido, el Ente podrá avanzar
unilateralmente con la elaboración del régimen de subsidios que entienda procedente.