Senadores de Salta aprobaron en definitiva el proyecto de Ley en Revisión para la prórroga del estado de Emergencia Hídrica por escasez de agua en la provincia, declarado por Ley 8.355 y cuya vigencia culminaba a fines de 2023. Con la aprobación del Senado, la normativa se extiende por un año más, a partir de este 2 de diciembre.
El proyecto ingresó mediante expediente Nº91-49.133/2023 “Estado de Emergencia Hídrica”, compuesto por ocho artículos y aprobado por amplia mayoría en la Cámara de Diputados de Salta; en virtud del artíuclo 27 inciso 9. En la Cámara de Senadores, cinco fueron los legisladores que chocaron con la celeridad conque se pidió abordar la prórroga, más allá de reuniones con el Ente Regulador a fin de compartir información y balance sobre el trabajo llevado a cabo hasta ahora.
Los senadores Juan Cruz Curá (Orán), Manuel Pailler (San Martín), Sergio Saldaño (Cafayate), Esteban D’ Andrea (Chicoana) y Walter Wayar (Cachi), aseguraron que no están en contra de la prórroga pero sí cuestionan; con voto en contra; los artículos 3, 4 y 5. El primero establece que toda concesión y permiso precarios de uso de agua pública otorgados por medio del Código de Aguas debe tener macro-medidor instalado en la fuente de captación (artículo 149 – Código de Aguas), otorgando pleno control a las autoridades (Leyes 7.017 y 6.835) en donde se capte, transporte, trate y distribuya agua.
Agrega que en caso de abastecimiento poblacional, los operadores quedan obligados a acreditar al Ente Regulador el cumplimiento dentro de los 60 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
El artículo 4 refiere a los proyectos ejecutivos de urbanizaciones en nuevos núcleos urbanos, resaltando que la provisión no podrán obtener prefactibilidad, factibilidad o aprobación hasta que acrediten concesión o permiso e instalen macro-medidor (artículo 3). Por el lado de los barrios privados, sitos fuera del área abastecida por red, también deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 y 3. La excepción es que deberán contar con micro-medidor en todas las conexiones domiciliarias dentro de los 120 días a partir de la entrada en vigencia de la ley.
El senador Curá señaló que la Ley debería tratarse abordando dos temas; la emergencia en sí y el plexo normativo por otro lado, por lo cual emitieron un dictamen. Ya con la Ley 8.355 con plena sanción de ambas Cámaras, se extiende por el término de un año computado a partir de este sábado 2 de diciembre de 2023, pasando ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación.