El intendente de Aguas Blancas, Sergio Gerardo Oliva, fue condenado en 2022 por aprobar la apertura de un paso fronterizo ilegal con Bolivia en 2016. La maniobra fue alertada por Gendarmería Nacional, cuando maquinaria municipal trabajaba en un sector paralelo al puerto Chalanas, abriendo camino hacia la vera del río Bermejo. El Tribunal de Casación, si bien ordena un nuevo pronunciamiento sobre el caso, confirma la condena que establece prisión en suspenso.
Los jueces Diego Barroetaveña, Carlos Mahíques y Daniel Petrone hicieron lugar parcialmente al planteo de la defensa de Oliva sobre la pena impuesta por el Juzgado Federal de Tartagal; por superar lo peticionado por la fiscalía (un mes). La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, atenta a lo decidido por el titular de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, confirmó la condena de Oliva por la apertura del camino. La denuncia la radicó el jefe del Escuadrón 20 “Orán” de Gendarmería Nacional (2016) ante la División Aduanas Orán AFIP-DGA, alertando sobre maquinaria vial, contratada por la Municipalidad, realizando trabajos en una calle lateral al paso fronterizo, abriendo el camino hacia la vera del río Bermejo y constituyéndolo una alternativa al Paso Puerto Chalanas, en la frontera con Bolivia.
La causa recayó ante la Fiscalía Federal de San Ramón de la Nueva Orán. El Dr. José Luis Bruno ordenó indagatoria al intendente Oliva en agosto de 2016, considerarando que incurrió en el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (artículo 248 – Código Penal de la Nación). Oliva no había solicitado autorización a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad Nacional (artículo 9º del decreto Ley 15.385/44). El 7 de septiembre de 2022, el juez federal de Garantías N°1 Julio Bavio (interino en el Juzgado de Tartagal) lo condenó a seis meses de prisión en suspenso y a un año de inhabilitación para el ejercicio de la función pública como autor del delito de violación de los deberes de funcionario público.
El fiscal federal de la Sede Descentralizada de Orán (Bruno) pedía un mes de prisión en suspenso e inhabilitación por el doble de tiempo (2 años). La defensa pidió la anulación del fallo y la absolución de Oliva (actualmente intendente de Aguas Blancas), sostendiendo que la sentencia era arbitraria por contar con fundamentación aparente y por no valorar objetivamente las pruebas; agregando que no se había probado el dolo directo y pidieron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9º del decreto ley 15.385/44, concluyendo que el juez excedió su actuación al imponer una pena mayor a lo solicitado por fiscalía.
El fiscal general Javier De Luca consideró que tanto los agravios referentes a la valoración de la prueba y a la inexistencia de dolo directo como el pedido de declaración de inconstitucionalidad planteados por la defensa deben ser rechazados. Pero hizo lugar al reclamo sobre el monto de la pena fijada. De Luca recordó: “el juez no está facultado a exceder las pretensiones punitivas del Ministerio Público Fiscal por imperio del principio acusatorio que resguarda el debido proceso y la garantía de defensa en juicio, ambas con jerarquía constitucional“(artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional)”.
Además, continuó, “la pena que excede a aquella solicitada por esa parte constituye un castigo impulsado exclusivamente por el juzgador, en clara violación a los principios de contradicción e imparcialidad” (artículo 120 – Constitución Nacional). Los jueces Barroetaveña, Mahiques y Petrone coincidieron con la fiscalía ante la Casación. Si bien la obra fue anulada al día siguiente de realizada, destacaron; fiscalía y el juez; que el funcionario sabía que violaba la ley, ya que las tareas habilitaron una calle lateral al Puesto de Control (sector “El Paltal”), habilitando un paso clandestino desde el embarcadero hasta el interior de Aguas Blancas, con tránsito paralelo al salón de control Área de Control Integrado (ACI) y con desembarcadero directo en la parada de taxi de la empresa “Los Lapachos”. (Ministerio Público Fiscal de la Nación)