A través del decreto 148, el Ministerio de Infraestructura de Salta estableció otorgar los inmuebles a más de 60 familias ocupantes de inmuebles en Salvador Mazza, Campo Quijano y Tartagal; dentro del Plan Provincial de Urbanización Social y Regularización Dominial, “Mi Lote“. El objetivo es la regularización dominial de los terrenos ocupados por personas o familias que no obtuvieron título de propiedad.
La medida abarca a B° Ferroviario, en Salvador Mazza; que además tiene la mayor cantidad de beneficiarios (60), Misión Cherenta, B° Martel y el Centro, en Tartagal; y B° San Roque de Campo Quijano. Los inmuebles son de propiedad provincial, tal como surge de las cédulas parcelarias incorporadas en la documentación presentada. Las escrituras estarán exenta de todo impuesto, gravamen o contribución; a incluir expresamente en las mismas, las obligaciones impuestas y a constituir el pertinente derecho real de hipoteca en garantía del saldo del precio. En el caso del departamento San Martín, se otorgan a título gratuito a los actuales ocupantes de los lotes en B° Martel (3), siendo la única excepción.
En los artículos 1° y 2° se establece adjudicar en venta los inmuebles ubicados en diferentes barrios de Salvador Mazza, Campo Quijano y Tartagal en las condiciones y por los precios individualizados (que oscilan entre 10 y 30 millones de pesos); de acuerdo al cálculo de la Dirección General de Inmuebles de Salta. El límite de cuotas para el pago total es de 100 mensuales, iguales y consecutivas, en el punto que la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado (Ministerio de Infraestructura ú rgano que en un futuro lo reemplace).
En el caso que se posean deudas que resulte en aumento del valor del inmueble, como también el pago de los impuestos provinciales y municipales devengados o a devengarse a partir de la fecha de notificación, quedan a cargo de los beneficiarios; a su vez obligados a habitar de manera continua y permanente, y destinarlo para uso exclusivo de vivienda única familiar. No podrán alquilarlo, establecer negocio o enajenarlo sin autorización expresa de la Secretaría de Tierras hasta la cancelación de la hipoteca. Todo incumplimiento resultará en pérdida de la adjudicación y retornando el inmueble a propiedad de Provincia; con todo lo construído, edificado, plantado y demás
mejora, sin derecho a indemnización alguna.