Tras la repercusión de los comentarios del secretario legislativo José Romero en el Concejo Deliberante, la edil Margarita Rauch confirmó que radicó la denuncia correspondiente ante la Oficina de Violencia Familiar y de Género en Ciudad Judicial Tartagal.
Rauch declaró que desde el bloque opositor no hubo ninguna manifestación ante la gravedad de lo sucedido, hecho que hubiera pasado inadvertido si no fuera porque “los vecinos que seguían la sesión en vivo a través de las redes nos alertaron (…) yo particularmente no lo había escuchado y lo confirmé cuando volví sobre ese momento”, decía esta mañana. El momento al que alude es la segunda parte de la sesión del martes 9. El cuerpo había retomado el debate luego de un cuarto intermedio tras dos horas y veinte minutos de una primera parte de sesión. Por lo ocurrido, el Comité de la UCR Tartagal emitió un comunicado de repudio y exigiendo tanto la renuncia de Romero como disculpas públicas.
A los 31.17 minutos de transitada la segunda parte, el presidente Armando Leguizamón pide a la vicepresidente 1°, Carolina Bustillos, ocupar la banca de presidencia. Es entonces cuando el secretario legislativo Romero lo hace volver y susurra la frase que los micrófonos captan; pero no los concejales en el recinto. Al tomar estado público, Leguizamón intentó minimizar la cuestión; mientras que Romero (a pesar de la insistencia de FM Alba) y el bloque opositor no han realizado ningún tipo de declaraciones.
La Carta Orgánica Municipal de Tartagal (Ley 6.555) reza en el artículo 26 (Sección II “Autoridades Municipales” – Capítulo Primero “Gobierno Municipal”) que “el Concejo Deliberante podrá corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones , y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente” y prosigue estableciendo que “para tal efecto, deberán concurrir los dos tercios de votos del total de sus miembros. La exclusión de un miembro del Concejo Deliberante sólo podrá tratarse en sesión convocada para ese efecto y después de haber permitido la defensa del interesado”.
El reglamento interno del Concejo Deliberante, por otro lado, en el artículo 150 (Capítulo XIX “De las interrupciones y del llamado a la cuestión y al orden”) se lee que “son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de nombres ilegítimos o hacia los poderes públicos y sus miembros”.
Por último, en Argentina rige la Ley 26.485 “Protección integral a las mujeres”. En el artículo 6 de la normativa, dividido en nueve incisos, se detallan las modalidades de violencia de género. Los incisos que aplican el hecho ocurrido en Tartagal son b) Violencia institucional contra las mujeres (aplica a funcionarias/os, profesionales, personal y agentes de cualquier órgano, ente o institución pública, parrtidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil); c) Violencia laboral contra las mujeres (ámbitos de trabajo públicos o privados e incluye el hostigamiento psicológico sistemático); y h) Violencia pública-política (fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas que desaliente el ejercicio político o la actividad política de las mujeres en instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros).