El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó el DNU 70/23, obligando a la implementación de la receta electrónica. Se busca mejorar la calidad de los servicios de salud, promoviendo la eficiencia, seguridad y facilitando el acceso a los medicamentos y tratamientos. Será válida para la dispensa de medicamentos en farmacias, y prescripción de estudios y tratamientos.
La medida, promulgada por decreto 345/24 del Ministerio de Salud de la Nación, apunta a brindar con la receta electrónica mayor trazabilidad del tratamiento, partiendo desde la identificación del médico que prescribe hasta el seguimiento y control del tratamiento de los pacientes; integrando y estandarizando con las plataformas digitales ya existentes, como también determina que las recetas confeccionadas por profesionales sanitarios contarán con una vigencia de 30 días para la prescripción de fármacos y 60 para otros.
La receta electrónica o digital será obligatoria en todo el país a partir del 1 de julio de 2024. Según se indicó, la implementación se basa en cuatro ejes esenciales: la identificación de profesionales, un Registro Nacional de Soluciones Informáticas, un Diccionario Nacional de Medicamentos y la comunicación eficiente de las recetas y órdenes electrónicas. Aparte, cambia la estructura de la redacción al incorporarse la palabra “simplificación” al tiempo que la supresión de exigencia de receta que muestre “necesidad urgente”.
Además, establece pautas para la venta y despacho de medicamentos bajo receta (por farmacias en presencia de un farmacéutico responsable), con la posibilidad de acordar la entrega por canales electrónicos determinados, obligando también a que las farmacias deben archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años, asegurando así un registro adecuado de la dispensación de medicamentos. (Agencia NA)