El Tribunal Oral Federal 2 de Salta condenó este miércoles a Jesica Nahir Figueroa a 10 años de prisión por dos hechos de transporte de estupefaciente, uno de los cuales provocó la muerte de una mujer identificada como Rosana López, el 20 de junio de 2022. Figueroa estuvo prófuga hasta agosto del año pasado, y además está implicada en otro hecho sucedido en Coronel Cornejo.
El Tribunal estuvo integrado por Gabriela Catalano (presidenta), Alejandra Cataldi y Domingo Batule. Previamente, en el juicio de responsabilidad penal, se absolvió por el beneficio de la duda a Figueroa y a Ángel Gutiérrez (el otro acusado) de los delitos de homicidio “criminis causae” (intención de ocultar otro delito), en calidad de autora y partícipe necesario, respectivamente; por los votos mayoritarios de Catalano y Cataldi, mientras que Batule propuso absolución. El juez se diferenció de sus colegas al extender el mismo beneficio al caso de transporte que provocó la muerte de López, caso que conmocionó en la provincia, y cuyo cuerpo fue arrojado a orillas de una ruta provincial, fuera de Salta Capital.
El juicio comenzó el 6 de marzo de este año. La fiscalía estuvo integrada por el fiscal general Eduardo Villalba, el auxiliar fiscal Jorge Viltes Monier y la auxiliar fiscal Mariana Gamba Cremaschi (Procunar NOA). Los peritos forenses del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (Ministerio Público de Salta) declararon que el 6 de julio de 2022, tras hallar en el estómago e intestinos de la víctima las 74 cápsulas de cocaína; y determinar que el estallido de una de ellas fue la causa de muerte, se conformó un Equipo Conjunto de Investigación entre la Procunar NOA y la Unidad de Femicidios (Ministerio Público Fiscal de Salta), para investigar conjuntamente primero el delito de tráfico y segundo, el homicidio.
A posterior, la investigación provincial se envió al fuero federal, donde se acusó primero a Gutiérrez debido al análisis de cámaras de video cercanas a la terminal (llegó en remís y se retiró con las dos mujeres el día 5) y de la Ruta Provincial 26, con otro vehículo, punto donde fue descartado el cuerpo de la víctima. Jésica Figueroa estuvo prófuga hasta agosto de 2023 en esta causa y en otro hecho, ocurrido el 5 de febrero de 2021, en Coronel Cornejo; ocasión donde se secuestró poco más de cinco kilos de cocaína ocultos en los guardabarros de un auto.
Figueroa ya había purgado una condena por tráfico de estupefaciente, y fue relevante al momento de aplicar la pena de 10 años de prisión. El juez Batule, en tanto, se inclinó por una condena de 5 años y 3 meses de prisión por el hecho ocurrido en Coronel Cornejo. La fiscalía, por su parte, había requerido 14 años de prisión, mientras que la defensa, a cargo de Marcelo Arancibia, pujó por la pena mínima de 4 años.
El caso
La operación de tráfico que terminó con la muerte de López comenzó el 19 de junio, cuando la víctima ingirió las 74 cápsulas de cocaína; en su casa de B° Solís Pizarro. En total, llevaba 749 gramos de la droga. Luego de ir con sus hijas al parque San Martín, subió a un micro con rumbo a Sáenz Peña (Chaco), misma unidad donde viajaba Figueroa en rol de “acompañante”; para la fiscalía, una “posición de garante” de la droga, no del bienestar de la víctima. La fiscalía acreditó que López ya tenía experiencia como “mula”, siempre a Saénz Peña, comprobando que solo unos días antes había realizado un transporte similar.
En pleno viaje se produjo la rotura de una cápsula, por lo que la víctima se puso un suero apenas llegó a Metán y retornó a Salta; punto a partir del cual Figueroa la contacta y retorna con ella. Es ahí cuando llama a Gutiérrez (remisero) para que las recoja en General Güemes y viajar desde allí a Capital; pero éste se negó argumentado razones de salud y por eso terminaron encontrándose en terminal de Salta y trasladándose desde allí a la casa de Figueroa, en la zona del macrocentro. A pesar del auxilio prestado por Mariela Ramos (amiga de la garante), quien le hizo ingerir sopa a fin de ayudarla con la evacuación de las cápsulas, López fallece.
De acuerdo con el testimonio de la acusada, le insistieron con llevarla a un centro médico, pero ella se negó con tal de no volve a la cárcel. El fiscal detalló que Ramos se fue y Figueroa alertó a sus jefes. En pocas horas, dos hombres y una mujer aparecieron y abandonaron el cadáver de Rosana López en un baldío de la Ruta 26 (zona sudeste). Un día después, el 21 de junio, fue hallado por un trabajador rural. Luego, Figueroa se digirió a la terminal en un remís conducido por Gutiérrez y escapó hacia Salvador Mazza.
Alegatos y resolución
En la discusión final, la fiscalía insistió en la responsabilidad de Figueroa en el homicidio criminis causae de López, fundada en la comisión de un delito por omisión, en el cual la posición de garante de la acusada definía la vida o la muerte de la transportista; cuyo rol creció desde que la víctima comenzó a sentirse mal. Se reconoció que López ingirió la droga y llegó a la terminal por su cuenta, pero se atribuyó todo a un estado de vulnerabilidad evidente, lo cual es aprovechado por las organizaciones narcocriminales, de orden trasnacional. Figueroa pudo haberla salvado, pero de los numerosos videos expuestos en el juicio, se demostró que nunca intentó llevarla al hospital (distante a menos de 200 metros de la terminal). Llevarla a una “casa de seguridad”, buscar a Ramos, y elegir el lugar donde arrojar el cuerpo (haciendo de “coche puntero” de los “enviados”), con Gutiérrez de chofer; incriminaban y sostenían la acusación hacia Figueroa y el remisero, por lo que solicitó la declaración de culpabilidad para ambos.
El defensor rechazó la condición de vulnerabilidad y consideró que la víctima se puso en peligro, argumento que fue tomado por los jueces. Arancibia resaltó que López ingirió las cápsulas en otras oportunidades, lo que demostraba que no era sometida, sino que era alguien con experiencia y entrenamiento. Destacó que nunca fue privada de su libertad, ni coaccionada; enviando varios mensajes de despedida a sus hijas pero también encomendó el cobro de dinero adeudado por otras operaciones de tráfico. La defensa de Gutiérrez cuestionó la hora de la muerte y el momento en el que el cuerpo fue abandonado, buscando desvincular a Gutiérrez, argumentos desestimados pero terminó absuelto por el beneficio de la duda.
Reconocimiento
Los jueces coincidieron con los argumentos de la defensa de Figueroa, reconociendo el trabajo fiscal. Aunque se absolvió a los acusados, el tribunal imputó a Figueroa por transporte de drogas (Coronel Cornejo), y por mayoría la declararon responsable por el transporte de drogas que derivó en la muerte de López. Esto habilitó el debate sobre la pena, instancia en la que la fiscalía resaltó la conducta de la imputada; siempre implicada en hechos de tráfico; pero capaz de mantener distancia para no quedar incriminada.
Se destacaron las fugas tanto en el caso del secuestro de 5 kilos de cocaína (usó a una cómplice para recuperar un auto cargado con droga), proveyendo con documentación falsa del automotor, lo que derivó, a la postre, en su detención, cuando se presentó en la dependencia policial; comportamiento que reiteró luego en la muerte de López, cuando se fugó hacia Salvador Mazza. En esta etapa, el tribunal acompañó la exposición de la fiscalía y condenó a Figueroa a 10 años de prisión, desechando los argumentos defensivos dirigidos a minimizar la conducta de la acusada. (Ministerio Público Fiscal)