Este martes se conoció el fallo de la Corte Suprema Justicia de la Nación, en cuyos argumentos establece que “al incluir la educación religiosa en horario escolar, dentro del plan de estudios y con el aval de la respectiva autoridad religiosa, favorece conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante ni ningún otro, generando, de este modo, mayor desigualdad”.
Difundido a poco del mediodía, el gobernador de la Provincia Juan Manuel Urtubey se reunió con la ministra de Educación, Ciencia y Tecnología, Analía Berruezo y la fiscal de Estado, Pamela Calletti y las instruyó en cuanto a los pasos respecto al reciente fallo de la Corte.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación; con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda; declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación, a través de la cual, en la provincia de Salta la enseñanza religiosa integra los planes de estudio, se imparte dentro de los horarios de clase y cuyos contenidos y habilitación docente requieren el aval de la respectiva autoridad religiosa.
También invalidó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa”.
La Corte finalmente invalidó la obligación de completar y entregar el formulario creado por la Disposición n° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la Provincia de Salta por ser violatoria al derecho a la intimidad.
El juez Carlos Rosenkrantz (círculo blanco) no suscribió la sentencia pues se excusó de intervenir en la causa con motivo de que al momento de promoverse la acción de amparo era miembro de la Asociación por los Derechos Civiles, coactora en estas actuaciones.
La Corte Suprema Justicia de la Nación ratificó la validez de la norma constitucional de Salta y de la ley de Educación Provincial, pero objetó el inciso ñ de dicha norma. Se consideró que dentro del sistema educativo público de la Provincia de Salta existen patrones sistemáticos de trato desigualitario hacia grupos religiosos minoritarios y hacia los no creyentes.
Por esta razón, el ejecutivo provincial anunció que se envía a la Legislatura un proyecto de ley adecuando la norma a la Constitución de la Provincia y a la resolución de la Corte Suprema Justicia de la Nación. Este proyecto establece que la educación religiosa no integra los planes de estudio obligatorio y se impartirá fuera de los horarios de clases.
Es la doctrina que surge del modelo que estableció la Ley 1420 de Educación Pública de 1884, según la cual “la enseñanza religiosa solo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos a los niños de su respectiva comunión, antes o después de las horas de clase”.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el último intérprete de la Constitucionalidad de las normas, en virtud de ello, la Provincia debe modificar sus leyes para adecuarse, tanto a lo que prescribe la Constitución Provincial, como a las observaciones emanadas del Máximo Tribunal”, expresó el gobernador Urtubey, a través de un comunicado oficial.