El procurador general de Salta, Pedro García Castiella, emitió la Resolución Nº 1770, que indica a los fiscales penales de toda Salta cómo deberán evaluar y con especial rigor, los riesgos procesales en investigaciones vinculadas con organizaciones criminales; medida que dispone que pertenecer a una organización criminal sea considerada una circunstancia agravante al analizar el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, dado que suelen contar con recursos económicos, redes de apoyo y capacidad operativa para interferir en el proceso judicial.
La Resolución también establece criterios para solicitar fundadamente la prisión preventiva cuando existan riesgos concretos que no puedan neutralizarse mediante medidas menos restrictivas. Entre los fundamentos de la medida, separa los delitos individuales de las organizaciones criminales, remarcando que éstas disponen de recursos económicos, distribución de funciones, vínculos entre sus integrantes y redes de apoyo que faciliten la evasión de la Justicia o permitan interferir en el desarrollo de una investigación penal.
A partir de estas consideraciones, los fiscales deberán examinar especialmente la vinculación de la persona investigada con la organización, el rol que desempeña dentro de ella y los recursos o mecanismos de apoyo a los que efectivamente pueda acceder, a fin de determinar cómo estas circunstancias pueden incidir en los riesgos de fuga u obstaculización del proceso.
Uno de los aspectos centrales de la resolución es la protección de las víctimas y los testigos, como también asegurar las pruebas. En las investigaciones vinculadas con criminalidad organizada, los fiscales deberán estar atentos a las presiones, amenazas o intimidaciones sobre las personas relacionadas con la causa, influir en sus declaraciones o condicionar su colaboración con la Justicia.

La resolución establece que deberán considerar la posibilidad de que la organización utilice sus recursos, contactos o capacidad operativa para ocultar, modificar o destruir elementos probatorios, coordinar versiones entre sus integrantes o dificultar la producción de nuevas pruebas.
Sobre las medidas cautelares, se dispone que, cuando existan pruebas concretas que acrediten riesgos procesales y las medidas menos restrictivas no basten, los fiscales deberán solicitar fundadamente la prisión preventiva ante el juez competente, pero no implica que toda persona vinculada con una organización criminal permanezca detenida durante el proceso. Según los criterios establecidos, la pertenencia a estas estructuras deberá valorarse junto con las circunstancias particulares del caso, la participación individual de la persona investigada y los riesgos efectivamente identificados.
La evaluación de los riesgos procesales deberá actualizarse durante el desarrollo de la investigación, sobre todo a las circunstancias que puedan modificar la capacidad de la organización para interferir en el proceso; y establece pautas para que los fiscales examinen las decisiones judiciales relacionadas con las medidas cautelares y promuevan las impugnaciones correspondientes cuando existan fundamentos jurídicos suficientes.
La Procuración General busca consolidar una política institucional de persecución penal que contemple las características propias de la criminalidad organizada, evitando que puedan aprovechar su dinero, vínculos o mecanismos de coordinación para eludir la actuación de la Justicia. La medida procura mejorar la eficacia de las investigaciones penales y asegurar que los procesos judiciales se desarrollen sin interferencias, mediante una actuación fiscal que atienda los riesgos específicos que presentan las organizaciones criminales. (Ministerio Público Fiscal de Salta)



