En un extenso documento, de 70 hojas, el Ente Regulador de Servicios Públicos dio a conocer la resolución N° 1.970/21 en la cual formaliza el rechazo al 60.60 por ciento de aumento en las tarifas solicitado por Cosaysa y determina un incremento del 28.79 por ciento a partir de Enero de 2022. La resolución, publicada en el Boletín Oficial de Salta y que consta de 18 artículos, está fechada al 25 de noviembre último. El 13 de octubre se llevó a cabo la asamblea pública virtual para la revisión tarifaria del servicio de agua.
El texto de la Resolución emitida por el Ente Regulador expone los reclamos de las localidades en cuanto a la calidad del servicio que brinda Cosaysa, llegando a registrar 9.000 diarios y la mayoría concentrados en Salta Capital. Cabe destacar que gran parte de las quejas de los usuarios se vuelcan en las redes sociales o derivan en insultos cuando se utiliza el Libro de Quejas en las delegaciones y oficina central. Ya en oportunidades pasadas, el Enresp enfatizó que para generar un expediente que redunde en beneficio para el usuario, éste debe consignar nombre y apellido, DNI, domicilio y localidad, un número para contacto y detallar el problema (ejemplo: cortes reiterados y horario, pérdidas o filtraciones y ubicación).
En el artículo 1 de la resolución, el Enresp expone que aprueba un Plan Regulatorio (Artículos 4°, 6° y 23 – Decreto 3652/10) “respecto del servicio de agua potable y saneamiento, el que mantendrá su vigencia por un período de tres años (…) hasta la realización de la próxima Revisión Tarifaria Ordinaria de Cosaysa“. En el artículo 2° se establece como “cumplida” la “obligación de presentar un Plan de Obras e Inversiones a implementar por el Estado Provincial para los próximos tres años, por un monto total de 198.640.673 pesos y 43 centavos“. Es en el artículo 3° que se ordena a Cosaysa SA “la realización del Plan de Expansión y Mejoras para el próximo trienio (desde Enero/22)“, en el que deberá invertir:
– Año 1: 111.363.593 pesos
– Año 2: 109.322.895 pesos
– Año 3: 107.282.826 pesos
En el artículo 4° se determina mantener la vigencia del artículo 4 de la resolución 55/17 del Ente, de “creación del Fondo de Recuperación de Infraestructura Operativa para el próximo trienio (desde Enero/22) sujeta a las condiciones“ que contemplan reformulación o eliminación:
– Teniendo en cuenta que el Fondo tiene una asignación específica, la Prestadora deberá depositar mensualmente la totalidad de los fondos percibidos por este concepto en una cuenta bancaria creada a tal fin
– La Prestadora deberá presentar para su aprobación por el Enresp el detalle de las obras a realizar (…) para el año siguiente, hasta el 31 de Octubre de 2022 y 2023 (…) debiendo remitir una Nómina de Obras Anual que deberá ser consensuada y aprobada por el Ente. Excepcionalmente, para la presentación del detalle de las obras a realizar en el año 2022, se tendrá como fecha tope de presentación el 31 de Enero de 2022
– Una vez ejecutadas las obras por la Prestadora, deberán ser rendidas con la correspondiente documentación respaldatoria y toda otra información adicional que le sea requerida por el Ente
Así, en el artículo 5 se aprueban e implementan los “criterios técnicos establecidos en el Acta Acuerdo “Fondo de Recuperación de Infraestructura Operativa – criterios técnicos de reconocimiento” suscripta entre el Ente y Cosaysa S.A., y en su mérito ordenar el cumplimiento de la inversión pendiente por tal concepto al 31 de Diciembre de 2020. En el artículo 6 y con la finalidad de dar lugar a una nueva modalidad de control regulatorio en materia contable y financiera para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, se establece el instituto de la contabilidad regulatoria. Para avanzar en un control de consumo, el artículo 7° ordena que se cumpla el “Plan de Micromedición y de Macromedición”, para la instalación de 26.295 micromedidores, y de 45 macromedidores durante el trienio Enero/22-Enero/25.
En el artículo 8 se dispone conformar una mesa de trabajo multisectorial Enresp, Cosaysa SA y Consejo de Usuarios, “para elaborar una propuesta tendiente a simplificar el Régimen Tarifario actual, en el plazo de un año”. Con ese objetivo, el artículo 9 remarca que se dará amplia difusión al “Reglamento de Subsidios a los Servicios de Distribución Eléctrica y de Agua Potable y Desagües Cloacales”; como también al “Reglamento de Reclamos de Usuarios por Anomalías en los Servicios de Distribución Eléctrica y de Agua Potable y Desagües Cloacales”; según se lee en el artículo 10; mismo que por Resolución Ente Regulador N° 1782/2021, está disponible para todo interesado y que entrará en vigencia una vez cumplido los plazos y condiciones establecidas en el artículo 12° de la Ley 6835.
La tarifa por el servicio se mantendrá congelada para los usuarios en situación de vulnerabilidad; Categoría Residenciales Zona 3; establece el artículo 11. En esa línea, se exime del pago de los servicios agua potable y desagües cloacales a beneficiarios del Plan “Salvaguardar”, que contabiliza a un número de 20.000 usuarios. Y por último, se rechaza el aumento del 60.60 por ciento pedido por la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento Sociedad Anónima (COSAYSA S.A.), en el Expediente Ente Regulador N° 267-50964/20; determinación que plasma el artículo 13. En el siguiente artículo, el Ente establece un aumento del 28.79 por ciento a entrar en vigencia en Enero de 2022. El organismo respalda la decisión en base a informes técnicos del Instituto de Estudios para la Realidad de América Latina (IERAL); de la Fundación Mediterránea y por el Dr. en Economía Juan Lucas Dapena Fernández, Decano de la Facultad de Economía de la Universidad Católica de Salta (UCASAL).
En el artículo 15 se fija la aprobación del Cuadro Tarifario, disponiendo también en el artículo 17 la intimación a Cosaysa SA a depositar en una cuenta corriente de Banco Macro la suma de 52.564.389 pesos y 91 centavos; de los cuales 35.988.160 pesos y 04 centavos corresponden a Capital y 16.576.229 pesos y 87 centavos a los intereses devengados al 30 de Noviembre de 2021, adeudada en concepto de Tasa de Fiscalización por los períodos Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2019 y Mayo y Junio de 2020.