La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dejará de intervenir en los trámites de importación comercial de productos médicos clasificados como de bajo y moderado riesgo (Clases I y II), tales como termómetros, jeringas estériles, vendajes, gasas, guantes de látex y tensiómetros. La medida, dispuesta mediante la Resolución 4446/2025, entrará en vigencia dentro de 30 días hábiles a partir de hoy.
Hasta el momento, los importadores debían solicitar autorización previa para cada operación. Con la nueva normativa, bastará con notificar la nacionalización del producto dentro de las 48 horas posteriores al ingreso al país, mediante una declaración jurada presentada en la plataforma TAD (Trámites a Distancia). Esta simplificación forma parte de una estrategia para agilizar procedimientos y optimizar recursos.
Según informó la autoridad sanitaria, el objetivo es reenfocar los esfuerzos hacia una vigilancia más eficiente en la etapa de postcomercialización, sin comprometer la seguridad sanitaria. La medida impactará en cerca del 70% de los productos médicos importados, lo que representa una transformación importante en términos de agilidad operativa y eficiencia regulatoria.
La ANMAT destacó que esta decisión busca equilibrar la libertad operativa de los actores del sistema con la protección de la salud pública. Al eliminar trámites innecesarios, se espera facilitar el flujo comercial de insumos esenciales, manteniendo los controles clave en las instancias críticas del circuito de vigilancia.