La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica emitió la Disposición 3.153/24; publicada este martes en el Boletín Oficial de Salta; prohibiendo la elaboración y venta del arroz proveniente de Bolivia que imita el envase y logo de una reconocida marca argentina, de forma ilegal.
En febrero de este año, la Dirección Municipal de Bromatología de la Municipalidad de Tartagal difundió un primer alerta, declarando que Anmat (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) y Sifega (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) habían emitido un alerta por la presencia para venta y consumo de la marca de arroz “Gallo – Grano de Oro”; producto envasado en Yacuiba (Estado Plurinacional de Bolivia).
Los organismos, sin embargo, fueron anoticiados posteriormente; y este martes emitieron la Disposición 3.153/24 (Boletín Oficial de la Nación), donde resaltan que se trata de un “producto ilegal” por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado; en referencia al arroz pulido tipo largo fino calidad 00000 marca Arroz Gallo – Grano de Oro, y argumentan su decisión con el fin de “proteger la salud de los ciudadanos”.
Luego de una notificación proveniente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB), se inició una investigación para determinar la genuinidad del producto. Tras esto, descubrieron que se trata de una cosecha nacional exportada a Bolivia y luego reingresada al país sin registro y rotulada bajo la conocida marca Gallo.
De esta manera, ANMAT determinó que “por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros pertenecientes a otro elaborador y a otro producto”, el arroz resulta ser un producto ilegal. Con estas pruebas, la ANMAT concluyó que “representa un peligro para los consumidores dado que no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.
Finalmente, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta on line del producto “Arroz pulido tipo largo fino calidad 00000 marca Arroz Gallo – Grano de Oro, Elaborado por Molino El Japonés S.R.L, San Salvador – Entre Ríos RNPA: 025/08002325-3-7/001, RNE: 025/08002325-3-7 Fraccionado por Leoncio Laura Marquez – Envasado en Yacuiba, Barrio San Juan – Calle N° 26, una cuadra antes del Colegio San Juan NIT: 7852676018, R.S.SENASAG 09-04-03-06-0006”.