La causa inició en 2012, cuando Santiago Godoy (h), era el titular de Defensa al Consumidor de Salta. Los clientes de una prepaga habían denunciado la falta de prestación en clínicas, más cuando se trataba de tratamientos de fertilización asistida. En total, se aplicó una multa de 22 millones de pesos a 15 clínicas y ACLISASA.
En Tartagal, la Clínica San Antonio SA es la única sancionada y la multa que se le aplicó es de 990.781 pesos.
Salta Capital, Tartagal y Metán son las ciudades con clínicas y asociaciones sin fines de lucro involucradas.
A través de un acuerdo de precios, las entidades investigadas habían incrementado el precio de las prestaciones sanatoriales que les cobraban a las administradoras de fondos para la salud (obras sociales, mutuales y demás entidades) y empresas de medicina prepaga.
La denuncia de clientes de la prepaga Swiss Medical puso al descubierto esta maniobra en Salta en 2012. Involucraba a obras sociales sindicales y mutuales, Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) y empresas de medicina prepaga) para las prestaciones sanatoriales, durante el período comprendido entre diciembre de 2011 y diciembre de 2013, inclusive.
Del acuerdo participaron los sanatorios nucleados en ACLISASA; Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de la Provincia de Salta; y otros sanatorios no asociados.
La sanción impuesta por la Secretaría de Comercio busca evitar que la cartelización resulte en mayores costos y peor calidad en los servicios de salud para los consumidores.
La multa impuesta a estas clínicas podría tener un efecto ejemplificador sobre otras clínicas del resto del país, lo cual se traduciría en beneficios a los usuarios a nivel nacional, informó la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Las clínicas sancionadas son:
Por recomendación de la CNDC, el secretario de Comercio Miguel Braun dispuso iniciar una investigación de oficio a nivel nacional contra la Confederación Argentina de Clínicas, Sanatorios y Hospitales (CONFECLISA) por la elaboración y difusión a sus asociados de los valores referenciales para las prestaciones sanatoriales.
El comportamiento de CONFECLISA podría encuadrar dentro de las conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, como posible fijación, concertación o manipulación del precio de venta o compra de bienes o servicios, o el intercambio de información con el mismo objeto; o la fijación, imposición o práctica de acuerdos con competidores en relación a precios y condiciones de compra o venta de bienes, prestación de servicios o de producción.
La resolución que fija las multas y el inicio de la investigación fue dictada en el marco de las actuaciones iniciadas en junio de 2012 por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia a raíz de una denuncia remitida por la Secretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Gobierno de la provincia de Salta.