El jueves 19 de diciembre, el Tribunal Oral Federal N°1 de Salta condenó a prisión perpetua a los hermanos Santiago Ismael y Roberto David Bejarano por el homicidio agravado de Darío Esteban Monges, asesinado en su camioneta en septiembre de 2022. Es el primer juicio de narcocrimen en la jurisdicción con el nuevo Código Procesal Penal Federal implementado en 2019. El tercer acusado y padre de los hermanos, Roberto Catalino Bejarano, fue absuelto por el beneficio de la duda. El proceso incluyó pruebas técnicas y científicas de alto nivel.
Tres acusados, padre e hijos, fueron juzgados desde el 25 de julio de este año por el asesinato de Darío Monges, cuyo cuerpo fue hallado en Salta Capital y en el interior de su camioneta el 3 de septiembre de 2022. Monges había salido de su casa el 1 de septiembre. La investigación inicial estuvo a cargo de la Unidad Fiscal de Graves Atentados contra las Personas del MPF provincial, pero luego pasó al fuero federal debido al trasfondo de narcotráfico. El tribunal de juicio estuvo presidido por la jueza Marta Liliana Snopek e integrado por los vocales Santiago Federico Díaz y Mario Marcelo Juárez Almaraz.
El 7 de octubre, la PROCUNAR NOA formalizó la imputación y avanzó con investigaciones complementarias, ratificando la acusación contra los tres Bejarano. El fiscal general Eduardo Villalba sostuvo que Monges fue asesinado por una disputa de deuda relacionada con la venta de drogas. Los jueces consideraron a los hermanos como coautores de los delitos de “homicidio agravado por alevosía y el uso de arma de fuego, en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”. Dado que recibieron la pena máxima, se estableció que podrán pedir libertad condicional a los 35 años, con agotamiento de la pena a los 45.
La fiscalía estableció que los hermanos usaron una 25 (nunca hallada) y con cinco disparos mataron a Monges dentro de su camioneta, aprovechándose de su confianza. Luego, dejaron el cuerpo en una calle aledaña a una empresa metalúrgica (Metalnor, en B° El Círculo I), donde fue hallado a los dos días tras una alerta dada por los pastores evangelistas de una iglesia cercana. En el alegato, el fiscal general subrayó la contundencia de las pruebas contra los acusados; el cotejo genético positivo y la pericia odorífica. Además, reforzó su teoría con la geolocalización de los teléfonos de la víctima y los acusados, y la coincidencia de los impactos de las antenas telefónicas con la ruta reconstruida de Monges.
El fiscal presentó 21 indicadores incriminatorios, incluyendo el testimonio de un testigo de identidad reservada que confirmó que los hermanos Bejarano mataron a Monges debido a una disputa por droga (15 kilos de marihuana no rendidos). Este testimonio, junto con las contradicciones en las coartadas de los acusados, fortaleció la acusación. Concluyó así que el asesinato de Monges fue premeditado, aprovechando su estado de indefensión, desmitificando la figura de “capo narco” de Monges, y que este caso es el primer homicidio juzgado bajo el sistema acusatorio en la jurisdicción.
El tribunal aceptó la teoría de la fiscalía sobre la responsabilidad y la pena de los acusados. La jueza Snopek destacó que quedó demostrado con certeza que el vehículo de Monges se dirigió al taller de motos de los acusados, cuyos movimientos fueron captados por una cámara. La fiscalía demostró que los hermanos Bejarano y Monges tenían vínculos con el narcotráfico desde la pandemia, apoyándose en testimonios y evidencia de mensajes entre los acusados y la víctima.
Las pruebas genéticas y odoríficas confirmaron la presencia de los acusados en el vehículo y el taller el día del crimen. La defensa no pudo rebatir estas pruebas ni las contradicciones en las coartadas de los acusados. El tribunal descartó la coartada de David Bejarano y destacó la manipulación de la evidencia para desviar la culpa a otros. El juez Díaz resaltó las contradicciones en los testimonios de los acusados para distanciarse del crimen. La jueza también mencionó que aprovecharon la confianza y amistad con la víctima, indefensa en el momento del asesinato.
La viuda de Monges testificó además que su esposo llevaba su Rolex (reloj), lo cual era inusual si iba a enfrentarse a alguien, dato que también fue tomado en cuenta por el tribunal. Se rechazaron las solicitudes de la defensa para excluir pruebas y se confirmó la utilidad de la información extraída del teléfono de Monges. Finalmente, Catalino Bejarano; padre de los hermanos; fue absuelto por falta de pruebas concluyentes en su contra. El tribunal también rechazó la petición de declarar inconstitucional la pena de prisión perpetua, basándose en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (Ministerio Público Fiscal de la Nación)