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Ciudad Judicial Tartagal: destrucción de elementos secuestrados y sin reclamar

por FM Alba
agosto 10, 2024
Tiempo de lectura: 2 mins read
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Ciudad Judicial Tartagal: nombramientos y actualizaciones digitales, incluidos en presupuesto para el 2023

»Imagen: prensa Poder Judicial Salta

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Por acordada Nº 14.193 de la Corte de Justicia de Salta, el 14 de agosto se realizará la destrucción de elementos detallados en el inventario presentado por la Corte de Justicia de Salta al Director de Bienes Secuestrados; basados en el procedimiento que establece la Acordada 11.905 del Poder Judicial de Salta.

De acuerdo al Expediente N° SUP 1.467/24 (fs. 3 al 15) caratulado “Inventario de elementos en las condiciones previstas por el artículo 13 inc. “a” de la Ley Nº 7.838 y artículo 12 de la Acordada Nº 11.905 – Distrito Judicial Tartagal“, el Depósito de Bienes Secuestrados de este distrito almacena numerosos objetos decomisados por los respectivos magistrados del fuero penal y, consecuentemente, en condiciones de procederse a su destrucción, de conformidad las leyes citadas.

»Imagen ilustrativa

El miércoles 7 se firmó la acordada, en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia, tanto por parte de la jueza Teresa Ovejero (presidente) como el resto de los magistrados. En el artículo 1 se dispone la destrucción de los elementos descriptos, en cuyo trámite intervendrá la Secretaria Administrativa del Distrito Judicial Tartagal; Dra. Marina Patricia Zúñiga. El procedimiento se fijó para las 10 de la mañana del miércoles 14 de agosto.

Las leyes citadas coinciden en señalar que transcurridos dos años (24 años) del secuestro de algún bien “sin que haya sido identificada la persona o personas con presuntos derechos sobre los bienes y, una vez agotados los medios tendientes a localizarlas, o cuando habidas dichas personas e intimadas fehacientemente, se negaren a recibirlos sin justa causa y siempre que no se encuentren pendientes pedidos de entrega, medidas de prueba o sea necesario conservarlos por más tiempo, el Juez de Garantías, con la conformidad del Fiscal, podrá disponer definitivamente de ellos, con arreglo a lo establecido a continuación: a) Los objetos sin valor, cuyo estado de deterioro los torne inservibles o haga improbable encontrar interesados en su adquisición, podrán ser destruidos. La Corte de Justicia reglamentará el procedimiento para determinar la falta de valor de los bienes y el control de su destrucción”.




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