El Dr. Sergio Heredia aclaró que prestó asesoramiento a la comisión investigadora del Concejo Deliberante, encargada de definir la situación del edil Sergio Jure, por lo cual elevó un dictamen al organismo legislativo. Sin embargo, la comisión había citado a Jure a declarar, punto que Heredia aclaró no podía realizarse debido que se trataba de una “investigación” y no una “acusación”, por lo cual retiraron la citación. Jure no obvió la cuestión y lo informó a su asesora legal.
“(Manuel) Moreno me convocó para asesorar a la Comisión”, comenzó explicando el abogado; quien había tomado la determinación de publicar el dictamen que había elevado al Concejo con detalles legales de importancia en los cuales basar su respuesta final, enfatizando que no deben olvidar que la base de su conformación es “investigar” y no acusar; intención que trasluce a pesar de las declaraciones de concejales del oficialismo. “No aclara en la resolución el objeto material de la comisión”, revela, “la competencia, la causa, el objeto, el procedimiento, la forma y la finalidad”.
“El Concejo Deliberante tiene excelentes abogados que pueden brindar asesoramiento a la comisión”, continuó Heredia, cuyo escrito resalta “contenido y alcance legal, administrativo y juríidico de la Resolucion N° 6.635/024”, mediante la cual se crea la comisión en cuestión y que resultó en críticas varias ante el orden de prioridad que se otorga a una cuestión ya radicada en el plano judicial. En consecuencia “Jure no pidió la anulación de la comisión (…) pidió que se anule su citación (a declarar en calidad de ex funcionario municipal) porque él no está imputado y no es objeto de investigación acusatoria”, agregó.
Heredia si recomendó (y se concretó) el llamado a la empleada municipal oficialista que denunció a Jure “para que aporte más pruebas”, y sobre el trabajo que debe hacer la Comisión, anticipó que está preparando un segundo dictamen para evitar errores como la citación a declarar ante el Concejo. “Hay una causa penal (…) creo que los concejales no saben cómo va esa causa penal, ni siquiera saben si el concejal (Sergio Jure) está imputado o no”, destacaba.
Cabe recordar que la denuncia contra Jure implica falsificación de firma (de la denunciante), cobros indebidos de sumas de dinero a su nombre, apertura de dos cuentas en Banco Macro a su nombre, emisión de cheques sin fondo por parte del (ahora) Concejal Sergio Jure cuando ejercía como Secretario de Hacienda de la Municipalidad. “La Comisión no puede alterar el principio de igualdad de partes”, cerró.
Texto de la Resolucion N° 6.635/024
Art. 1°: Creéase la Comisión Investigadora para evaluar la denuncia, la participación grado de responsabilidad del Concejal Jure Sergio Luis, de acuerdo al contenido del Expediente N° 17.842/24.
Art. 2°: La Comisión Investigadora creada por el artículo 1°, tiene como objeto investigar la existencia de responsabilidades políticas y administrativas de funcionarios y empleados de la municipalidad de tartagal, durante el periodo de la gestión del ex Intendente Mario Mimessi, y en referencia al procedimiento de nombramiento, confección de planillas, control, y pago de haberes de los trabajadores eventuales que presten servicios en los distintos sectores de la administración municipal, atento ello al contenido de la denuncia penales practicadas por la señora
Art. 3°: De las facultades: la incumbencias y competencia, tendra las siguiente facultades:
1°) requerir información al departamento ejecutivo municipal en el plazo que estime conveniente.
2°) requerir asesoramiento de profesionales en materias especificas que realizaran sus tareas ad honorem
3) recibir declaración testimonial
4) solicitar informes a instituciones públicas o privadas
5°) librar oficios y convocar a personas físicas o jurídicas que tengan o hayan tenido relación contractual con la Municipalidad de Tartagal, siempre que lo crea pertinente en el marco de la legislación vigente en el ámbito administrativo
6°) disponer la adopción de toda otra diligencia, medida de instrucción y/o investigación y/o prueba que considere necesaria y suficiente con relación al objeto de investigación y cumplimiento de su objetivo
7°) solicitar la comparecencia de funcionarios ó empleados de la administración municipal
Art. 3°: Se designa como miembros de la Comision Investigadora a los concejales Camacho Raúl Armando, Rivero Luis, Moreno Manuel, Gallardo Mirian Elizabeth, Bustillos Carina Isabel, Soria Marcelo y Ramos Ramón Américo
Art. 4°. Del Dictamen: la Comisión Investigadora expresará las conclusiones a las cuales arribe mediante la confección de un dictamen o despacho que será aprobado por simple mayoría de votos de los integrantes de la omisión en el plazo establecido en el artículo 1°, y será presentado al seno del concejo deliberante para su tratamiento
Art. 5°: “Incorpórese a la Comisión Investigadora como elemento probatorio documental las notas y o documentos contenidos en el Expediente n° 17.842/24
Art. 6°: Ordenar a la Comisión Investigadora que solicite a la señora copia certificada de las denuncias penales promovida en contra de ex – funcionarios del poder ejecutivo municipal”
Art. 7°: Ordenar a la Comisión Investigadora que cite para declarar prestar declaración testimonial a la senora en audiencia que se fijará para tales efectos