En la sesión ordinaria de este jueves en el Concejo Deliberante de Tartagal se abordó la posible reforma de la Carta Orgánica Municipal; iniciativa que sigue la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Salta. A inicios de año se había planteado dicha cuestión. En la reciente sesión se votó a favor que se brinde el debido tratamiento y análisis en la comisión de poderes, peticiones y legislación.
La iniciativa de reforma de la Carta Orgánica ingresó bajo expediente N° 17126/2022; impulsada por abogados tartagalenses y vecinos; argumentando que “se evalúen cuestiones inherentes a la necesidad de reforma y actualización de la Carta Orgánica Municipal, en concordancia con la nueva Constitución Provincial”.
De acuerdo con la propia carta orgánica municipal, en su Sección XIV se abordan; en 11 artículos; una posible reforma. Los concejales en sesión establecieron un pronto análisis en comisión para determinar si efectivamente se realizará una reforma (total o parcial), para así elegir a los Convencionales en los comicios provinciales de 2023.
Así lo establece el artículo 150, que reza “declarada tal necesidad (reforma), el Presidente del Concejo Deliberante la comunicará al Departamento Ejecutivo y al Tribunal Electoral y manda hacerla pública en toda la jurisdicción del Municipio“; y el artículo 151, donde se determina que “el Departamento Ejecutivo convoca a elección de Convencionales, la que tiene lugar en el plazo mínimo de noventa días corridos contados desde su publicación. En su caso, esta elección puede coincidir con la primera general que se realice en el Municipio”.
Dado que el intendente Mario Mimessi integró el grupo de convencionales constituyentes elegidos para la reforma de la Constitución de Salta, a comienzos de año impulsó un pedido de reforma parcial a la Carta Orgánica (Art. 152). En el caso de una reforma parcial, “la Convención Municipal puede prorrogar sus sesiones por un tiempo igual a la mitad del plazo original” (Art. 154).
Si, por el contrario, se tratara una reforma total, “esta prórroga puede extenderse por un tiempo igual al originario” (Art. 155). En cuanto al número de Convencionales Municipales, los miembros serán “electos por el sistema de representación proporcional que fije la Ley Electoral y su número no excede del doble de la composición del Concejo Deliberante” (Art. 156); para una labor que no debe ser mayor a 120 días.